Se presenta el proyecto del nuevo texto refundido de la Ley Concursal
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Se presenta el proyecto del nuevo texto refundido de la Ley Concursal

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Materias: mercantil

Fecha: 22/03/2019

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La Ley de Secretos Empresariales que ha entrado en vigor el pasado 13 de marzo, habilitaba al Gobierno en su Disposición Final 3ª, para aprobar un nuevo texto refundido de la Ley Concursal, en un plazo de 8 meses desde la entrada en vigor de esta norma.

Los Ministerios de Justicia y Economía y Empresa presentan, cumpliendo con esta habilitación, el nuevo proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

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Como se extrae de la exposición de motivos de este proyecto, ya en la disposición final 8ª de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, se habilitaba al Gobierno para aprobar un nuevo texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio.

Este nuevo Texto refundido se divide en tres Libros: el primero, el más extenso, está dedicado al concurso de acreedores.

En la distribución de la materia entre los distintos Títulos de que se compone este primer Libro, existen diferencias importantes con la sistemática de la Ley 2/2003, de 9 de julio.

Así, por ejemplo, hay un Título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal; hay, al igual que en la Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 1995, un Título sobre la masa activa y otro sobre la masa pasiva; hay un Título sobre el informe de la administración concursal; hay un Título propio para el pago de los créditos a los acreedores; y un Título sobre publicidad.

Esta nueva sistemática ha supuesto el traslado y la recolocación de muchas normas contenidas en Títulos diferentes de la Ley Concursal.

Entre otros muchos ejemplos significativos, en el Título IV, dedicado a la masa activa, no sólo se incluye lo relativo a la composición de esa masa o lo relativo a la conservación de la misma, sino también las reglas generales de enajenación de los bienes y derechos que la componen, muchas de ellas ahora contenidas en el Título sobre liquidación; el régimen de la reintegración de la masa, procedente del Título sobre los efectos de la declaración de concurso; el régimen de la reducción de la masa; y la regulación de los créditos contra la masa, que se enumeraban en aquella parte de la Ley que tenía por objeto la composición de la masa pasiva, incluidas las especialidades en caso de insuficiencia de la masa para hacer frente a dichos créditos, materia de la que se ocupaba el Título dedicado a la conclusión del concurso.

En el Título XIII, que es el Título final de este Libro I, se han 13 agrupado, junto con el concurso de la herencia, las especialidades del concurso de aquel deudor que tenga determinadas características subjetivas u objetivas.

El Libro II está dedicado al Derecho tradicional de la insolvencia. Este segundo Libro se divide en cuatro Títulos independientes: el primero, procedente del artículo 5 bis, tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores; el segundo, se ocupa de los acuerdos de refinanciación, cuyo episódico régimen, tan trabajosamente diseñado por el legislador, adquiere ese mínimo de unidad y autonomía que todos reclamaban; el tercero es el relativo los acuerdos extrajudiciales de pago, cuya disciplina se ha añadido a la Ley Concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, modificado por la Ley 25/2015, de 28 de junio; y el último se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.

En el Libro III se incluyen las normas de Derecho internacional privado que hasta ahora contenía el Título IX de la Ley Concursal. La razón de la creación de este último Libro se encuentra en el ya citado Reglamento (UE) 2015/848. A diferencia del Reglamento (CE) 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, el nuevo Reglamento, es de aplicación no sólo a los concursos de acreedores, sino también a los «procedimientos» que el Texto refundido agrupa en el Libro II. Existen normas del Derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía esta posposición.

Respecto a la entrada en vigor de este nuevo texto refundido, en el proyecto se prevé que sea el primer día hábil del segundo mes a contar desde la íntegra publicación en el BOE, salvo determinadas excepciones.

También se prevé en la disposición derogatoria, la derogación de los artículos 1 a 242 bis de la presente Ley 22/2003, de 9 de julio, así como o las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta.

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