Última revisión
La presentación fuera de plazo del Impuesto sobre Sociedades impide la compensación de bases imponibles negativas.
En la R-1478420 la Dirección General de Tributos (DGT) resuelve el caso planteado por una sociedad que debe presentar declaración extemporánea del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, que pregunta si este hecho impide la posibilidad de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Pues bien, la DGT afirma que el hecho de no presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2016 relativa al concepto impositivo Impuesto sobre Sociedades dentro del plazo regulado en el artículo 124 de la
Responde así a la vista de lo expuesto en el artículo 119.3 de la
?3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración?.
Como también cita la doctrina fijada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en la R-1443733:
?Que el contribuyente no hubiere presentado autoliquidación estando obligado a ello. En estos casos, a juicio de este Tribunal es claro que, con incumplimiento de la más básica de sus obligaciones tributarias, no ejercitó el interesado derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, transcurrido dicho periodo reglamentario de declaración, no podrá rectificar su opción solicitando, ya sea mediante la presentación de declaración extemporánea ya sea en el seno de un procedimiento de comprobación, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al declarante según los criterios anteriormente expuestos?.