La prestación económica e...sarrollo.

Última revisión
13/01/2016

La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en sus normas de desarrollo.

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Materias: laboral

Fecha: 25/02/2016

Prestación económica por incapacidad temporal. Porcentaje, complemento y recargo

Como se ha citado la Cuantía y base reguladora de la prestación por incapacidad temporal consiste en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que varía en función de la contingencia que ha originado la incapacidad:

Enfermedad común o accidente no laboral

Los tres primeros días corren a cuenta del trabajador (salvo que por Convenio Colectivo se haya pactado que estos tres días corran a cargo de la empresa), no percibiendo subsidio de incapacidad temporal por parte del sistema de Seguridad Social en estos 3 días.

  • 60% de la Base Reguladora desde el 4.º día hasta el 20.º día inclusive.
  • 75% de la Base Reguladora desde el 21.º día en adelante.

Enfermedad Profesional y accidente de trabajo

  • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación (generalmente, el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja).

Complementos de Incapacidad Temporal

Tanto la LGSS como los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en las empresas pueden establecer mejoras voluntarias de la acción protectora, bien de manera directa sobre las prestaciones (incremento del porcentaje abonado al trabajador), bien a través del establecimiento de tipos de cotización adicionales (aumento del tipo de cotización, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras.)

Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. (art. 164, LGSS).

La responsabilidad del pago de tal recargo recaerá directamente sobre el empresario infractor.

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