Las prestaciones de servicios realizadas por medios electrónicos están sujetas al IVA
Noticias
Las prestaciones de servi...tas al IVA

Última revisión
20/09/2021

Las prestaciones de servicios realizadas por medios electrónicos están sujetas al IVA

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: fiscal

Fecha: 20/09/2021

trabajador ordenador traje
trabajador ordenador traje

 

Una vez publicadas las estadísticas relativas al comercio exterior español en el portal web del Instituto Nacional de Estadística (INE), vemos como las exportaciones de servicios han tenido un aumento significativo durante el año 2020.

En particular, se estima que estas aumentaron un 22 por ciento durante dicho período llegando a un volumen total de 18 mil millones de euros, destacando de manera particular las relacionadas con el ámbito empresarial, donde siempre constituyen el tronco de los servicios los relacionados con la consultoría profesional y de gestión que incluye temas jurídicos, contables y de relaciones públicas.

Pues bien, todos estos servicios tributarán como ingreso en las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren radicadas en España y sujetas al Impuesto sobre Sociedades pero, ¿es la única obligación fiscal que tienen estas operaciones?

La otra parte de la fiscalidad de las operaciones habituales en el desarrollo de una actividad económica la encontramos en el ámbito de la imposición indirecta, en concreto, como operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V0911-21), de 14 de abril de 2021, donde analiza la sujeción al IVA de las operaciones realizadas por un empresario o profesional respecto de la prestación de servicios de análisis, estudio e información, remitiendo los resultados posteriormente a cada cliente por medios telemáticos siendo sus clientes particulares cuya residencia puede estar en cualquier parte del mundo; llegando a la siguiente conclusión:

«De acuerdo con lo anterior, las prestaciones de servicios efectuadas por el consultante para clientes particulares que no sean empresarios o profesionales actuando como tales estarán, con carácter general, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido por entenderse realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

No obstante lo anterior, respecto a los servicios objeto de consulta prestados por el consultante a destinatarios particulares que estén establecidos o tengan su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, con excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, hay que señalar que los mismos no se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, por aplicación de la regla contenida en el artículo 69.Dos de la Ley 37/1992, reproducido anteriormente, por lo que no se encontrarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido».

Ahora bien, debemos recordar lo establecido en el artículo 70.dos de la LIVA que establece una cláusula llamada de cierre o uso efectivo que determina que cuando estos análisis, estudios o cualquier otro tipo de prestación de servicio se realice para un empresario o profesional extranjero pero su utilidad vaya a determinar un uso directo y efectivo en el territorio de aplicación del Impuesto, se entenderá como operación sujeta en el TAI español. En palabras del citado precepto:

«Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.

4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión».

En conclusión:

  • Si los servicios son prestados a particulares, con carácter general, estarán sujetas y no exentas de tributación en el IVA.
  • En caso de realizarse a empresarios a profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, estarán sujetas en el TAI si el empresario o profesional radica en él o, si siendo extranjero, se lleva a cabo una utilización efectiva de los servicios en el TAI.

Uno de los ejemplos más habituales de este tipo de prestaciones de servicio que tienen una utilización efectiva en el TAI es la contratación de un despacho de abogados por parte de un cliente extranjero para la redacción de un contrato basado en la legislación española que el cliente desconoce o para la asistencia y asesoría en sus relaciones con la Administración española cuyos procedimientos y vías de actuación, el cliente extranjero, tampoco conoce.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas en especie. Paso a paso

V.V.A.A

16.15€

15.34€

+ Información

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Matilde Pineda Marcos

21.25€

20.19€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información