Desde el 29 de septiembre... trabajo.

Última revisión
19/05/2015

Desde el 29 de septiembre de 2013, se ha modificado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir un nuevo supuesto que posibilita que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo.

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Materias: laboral

Fecha: 19/05/2015

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CON ANTERIORIDAD AL 29/09/2013

La Ley de Prevención de Riesgos laborales establecía – y continúa vigente- para las empresas con menos de 10 trabajadores, la posibilidad de que el propio, el propio emprendedor puede asumir las actividades de prevención, siempre y cuando la actividad de la misma no este considerada de riesgo. Los requisitos para que el empresario pueda asumir la gestión de la prevención de riesgos en su empresa son:

  • La empresa debe tener cómo máximo 10 trabajadores
  • Las actividades de la empresa no deben estar incluidas en elReal Decreto 39/1997 de 17 de Ene, que incluye una serie de actividades laborales que requieren de una vigilancia mayor.
  • Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad formativa necesaria (Titulación de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de empresas que no tengan una especial peligrosidad).
  • Que haya recibido la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

Con el fin de facilitar este proceso el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, ha creado la web Prevencion10.es, a través de la cual las empresas con menos de 10 trabajadores, y cuya actividad no figure en el Real Decreto 39/1997 de 17 de Ene, pueden gestionar la documentación esencial en materia de prevención a través de la herramienta Evalúa-T. Mediante esta aplicación pueden gestionarse los siguientes documentos (junto a la justificación de tener contratada la vigilancia de la salud, son los documentos que puede exigir la Inspección de Trabajo):

  1. Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  2. Resultado de la Evaluación de Riesgos Laborales.
  3. Planificación de actividades preventivas.

DESDE EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Tras la modificación de la Ley 31/1995 de 8 de Nov, realizada por la , se ha incluido un nuevo supuesto que posibilita que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, Modalidades de organización de la prevención de riesgos laborales.

Requisitos:

  • Empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario puede asumir personalmente las funciones relativas a la realización de la actividad preventiva, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades. 
  • La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

Igualmente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha desarrollado Prevencion25, para el asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales para empresas de 11 a 25 trabajadores.

HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA NO REPRESENTE UNA ESPECIAL PELIGROSIDAD (Real Decreto 39/1997 de 17 de Ene) Y QUE TENGA UN  ÚNICO CENTRO DE TRABAJO. ESTO REDUCIRÍA LA CIFRA DE EMPRESAS AFECTADAS, PERO SEGUIRÍA SIENDO UN PORCENTAJE IMPORTANTE SOBRE EL TOTAL DE LAS MISMAS.

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