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Última revisión
27/12/2024

Primer convenio colectivo para el sector de empresas organizadoras de eventos

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Materias: laboral

Fecha: 27/12/2024

El BOE de 20 de diciembre de 2024 publica el primer convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos. Las empresas afectadas dispondrán de un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo dicha adaptación


Primer convenio colectivo para el sector de empresas organizadoras de eventos

El próximo 1 de enero de 2025 entra en vigor el I Convenio colectivo estatal del sector de empresas organizadoras de eventos. Su publicación en el BOE del 20 de diciembre de 2024, es el resultado de un proceso negociador que se ha desarrollado entre la Asociación Patronal Agencias de Eventos Españolas Asociadas (AEVEA) y los sindicatos FSC-CCOO y FeSMC-UGT.

Las principales características del nuevo convenio son:

El convenio establece un periodo de vigencia de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2027, y abarca aspectos esenciales, como el ámbito territorial y funcional, la jornada de trabajo, la clasificación profesional, así como los derechos de los trabajadores en aspectos como permisos y excedencias. A continuación, se destacan algunas de las disposiciones más relevantes:

1. Ámbito de aplicación: El convenio es de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional y se aplica a todas las agencias y empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales. Sin embargo, quedan excluidas actividades que ya están reguladas por otros sectores como publicidad, consultoría, producción audiovisual, servicios técnicos y auxiliares de eventos y espectáculos.

2. Jornada y tiempo de trabajo: La jornada laboral se establece en promedio 38,5 horas semanales para 2025, con reducciones programadas para los años siguientes. Así:

  • Año 2025: Jornada promedio semanal: 38,5 horas/1.735 horas anuales.
  • Año 2026: Jornada promedio semanal: 38 horas/1.713 horas anuales.
  • Año 2027: Jornada promedio semanal: 37,5 horas/1.690 horas anuales.

Se contempla la posibilidad de distribución irregular de la jornada, ajustándose a las necesidades de cada evento. Esta posibilidad se asocial a un complemento de flexibilidad mensual a razón de un 5% del salario base mensual en 2025; un 7,5% en 2026 y un 10% en 2027 (art. 32).

3. Clasificación profesional: Se define un sistema de grupos profesionales que establece la clasificación de los puestos de trabajo en función de las habilidades y capacidades requeridas, con el fin de garantizar una retribución acorde al nivel de responsabilidad asumido (art. 14).

4.  Periodo de prueba: El período de prueba del personal que ingrese en la empresa se concertará siempre por escrito, y tendrá la siguiente duración:

  • Grupos profesionales 1,2,3: Seis meses.
  • Grupo profesional 4: Dos meses.
  • Grupo profesional 5 y 6: Un mes.

5.Derechos de permiso y excedencias: Se reconocen derechos a los trabajadores para ausentarse del trabajo por motivos personales o familiares, incluido el permiso parental, garantizando así una mejor conciliación de la vida laboral y personal.

6. Preaviso de cese: La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá ponerlo en conocimiento de ésta, por escrito, con las siguientes antelaciones a la fecha de efectos según el grupo profesional al que pertenezca:

  • Grupos 1 y 2: Treinta días naturales.
  • Grupos 3, 4, 5 y 6: Quince días naturales.

7. Vacaciones: El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por este convenio será de veintitrés días laborables. El disfrute, se pactará entre la empresa y las personas trabajadoras. En caso de discrepancia, cada parte podrá elegir el período de disfrute de la mitad del número de días de vacaciones.

8. Condiciones salariales: El salario base mensual y anual de las personas trabajadoras comprendidas en este convenio para cada uno de los años de su vigencia se establece en su anexo I, titulado Tablas Salariales. Los salarios varían dependiendo del grupo profesional, con un aumento del 2% anual:

  • 2026: aumento del 2?% sobre las tablas vigentes de salario base del 2025.
  • 2027: aumento del 2?% sobre las tablas vigentes de salario base del 2026.

Hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio las tablas salariales de salario base se revalorizarán, al menos, con la cuantía correspondiente a la variación interanual del IPC de diciembre del año anterior con los siguientes límites:

  • Se establece un incremento mínimo anual de 1?%.
  • Se establece un incremento máximo anual del 3?%.

9. Compensación por días festivos: Cuando la jornada laboral se realice en uno o varios de los días festivos estipulados de conformidad con el artículo 17 se compensarán con descanso o con compensación económica de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, en caso de desacuerdo, se compensará económicamente.

10. Igualdad y la Prevención de Riesgos Laborales: El convenio también destaca por su compromiso con la igualdad de género en el entorno laboral, prohibiendo cualquier tipo de discriminación y estableciendo protocolos para prevenir el acoso en el trabajo. Además, se garantizan medidas adecuadas en materia de prevención de riesgos laborales, buscando la seguridad y salud de todos los trabajadores.

11. Desconexión digital y trabajo a distancia y teletrabajo: Las empresas garantizarán a todo su personal el derecho a la desconexión digital y su ejercicio de conformidad y en los términos que establezca la normativa aplicable en cada momento.

Se reconoce también el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, y en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional marcada legal o normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia, que se sujetará a lo previsto en su propia regulación específica (art. 47).

Adaptación de las condiciones al nuevo convenio

El convenio establece en su D.T. 1.ª un régimen de adaptación que tendrán que cumplir las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente convenio para adaptar sus condiciones al mismo. De esta forma, a la entrada en vigor del presente convenio las empresas procederán a realizar la adaptación de cuantas condiciones se establecen en el mismo incluyendo: sistema retributivo, reclasificación profesional, jornada, etc.

Respecto a la reclasificación profesional la misma se llevará a cabo según las funciones desarrolladas en cada puesto de trabajo y las competencias requeridas para su desempeño en la nueva clasificación, conforme al artículo 14.

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo dispondrán de un plazo máximo de seis meses desde la publicación del mismo para llevar a cabo dicha adaptación, si bien, en cuanto a la estructura y condiciones salariales recogidas en el presente convenio, las empresas deberán aplicar efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.

En caso de que se produjese aluna diferencia derivada de la reclasificación y alguna persona trabajadora tuviese derecho a una retribución más elevada, se actualizará en el plazo máximo de 2 meses desde la reclasificación.

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