Publicado el primer Convenio colectivo del sector de orquestas de verbena de Galicia 2017-2018.
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Última revisión
03/02/2017

Publicado el primer Convenio colectivo del sector de orquestas de verbena de Galicia 2017-2018.

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Materias: laboral

Fecha: 03/02/2017

Primer Convenio colectivo del sector de orquestras de verbena de Galicia.
Primer Convenio colectivo del sector de orquestras de verbena de Galicia.

Como adelantamos en nuestra noticia del 22 de noviembre de 2016, una vez superado el trámite de su publicación, el primer Convenio colectivo del sector de orquestas de verbena de Galicia tendrá una vigencia de dos años a partir del 1 de enero de 2017, regulando las condiciones laborales de los trabajadores que en la Comunidad Autónoma de Galicia realicen actividades musicales destinadas a ser ejecutadas en locales cerrados o al aire libre y concretamente a las empresas con personal artístico como músicos instrumentistas y cantantes y personal técnico, cuya actividad sea la amenización de la música de baile en directo, con o sin coreografía.

Igualmente, estarán afectadas por este acuerdo todas aquellas empresas que lleven a cabo actividades musicales en verbenas, sesión vermú, fiestas al aire libre, salas de baile, discotecas, restaurantes, bodas, grabaciones fonográficas, videográficas y actuaciones en los medios audiovisuales, así como aquellas actividades complementarias, conexas o similares, a condición de que la actividad principal sea el espectáculo musical de baile en directo, tanto en espacios al aire libre como cubiertos. 

El nuevo texto colectivo, que según los sindicatos afectarán directamente a 4.500 trabajadores en la comunidad gallega, contiene novedades como:

- Salarios 2017-2018. Se establecen tablas salariales en función del volumen de facturación de cada empresa (partiendo de unas referencias económicas anuales de 150.000, 350.000, 550.000 y 750.000 en adelante) y el momento de la actuación (temporada baja o temporada alta). Estableciéndose unas retribuciones de entre 1.035 y 1.993 euros mensuales.

- Derechos. Se establece para los artistas, técnicos y demás personal derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores en relación a un salario mensual, tipos de contratos, cotizaciones a la seguridad social por el salario efectivamente percibido, deducciones de impuestos, descansos semanales, vacaciones pagadas y licencias o permisos, bonos, pólizas de seguros y reconocimientos médicos periódicos entre otros aspectos hasta el momento no regulados.

- Tiempo de trabajo. Se incluye la consideración de los ensayos, grabaciones, actuaciones y horarios disponibles y la existencia de una “Tablilla” (documento elaborado por la dirección de la empresa individual de cada trabajador/a que refleja la duración de la jornada laboral).

La jornada laboral será de un máximo de 1.680 horas anuales, que se distribuirán en 36 horas semanales.

- Ropas de trabajo e instrumentos. Se instaura por convenio una ayuda económica en determinados supuestos para vestuario o reparación de instrumentos.

- Sesión vermú y Bolos. El personal percibirá una ayuda de 40 euros por sesión y el del bolo o actuación se recoge en las tablas salariales.

- Temporada baja y alta. Se divide el calendario anual en temporada baja, del 1 de noviembre al 30 de abril, y alta, desde el 1 al 31 de octubre.

- Póliza de seguro. Establece una póliza de seguro a favor de los trabajadores y de las trabajadoras que dé cobertura a las siguientes situaciones de muerte o invalidez.

- Vigilancia de la salud. El/la empresario/a es el responsable de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, consecuentemente, resulta obligatorio garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los/las trabajadores/as.

- Código de conducta laboral. Donde se recogen los Deberes de los/las trabajadores/as, las faltas y las sanciones.

 

I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ORQUESTAS DE VERBENA DE GALICIA 2017-2018.

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