Primer Convenio Estatal d...talaciones

Última revisión
17/09/2021

Primer Convenio Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información-Recepción-Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral

Fecha: 17/09/2021

Seguridad
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Las organizaciones empresariales ANEPSA-ASESAS y ADEDSA-AESA en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT y CC.OO. del Hábitat en representación de los trabajadores el pasado 30 de junio de 2021 firmaron el primer convenio específico para las actividades de servicios auxiliares consistentes en información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.

El nuevo convenio colectivo regula las relaciones de trabajo para todas las entidades, independientemente de la forma jurídica que adopten, que se dediquen a la prestación para terceros de las siguientes actividades reguladas en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril:

a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.

b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la gestión auxiliar complementaria en edificios y locales

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.

d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.

Igualmente, quedarán afectadas por este convenio, las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas autónomas dedicadas a la prestación del servicio regulado en el presente ámbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en la que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos.

Queda excluido de este ámbito la realización de estas actividades de forma complementaria en los términos de la citada Ley de Seguridad Privada por parte del personal de empresas de seguridad privada, al cual le sería en tal caso de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada.

En relación a su ámbito temporal, el texto inicia su vigencia desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo en el convenio establece aspectos de interés como:

1. Cláusula de subrogación de servicios.

Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras empleadas en cualquiera de las empresas afectadas por el convenio que se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, en cualquier contrata cuyo objeto sea la prestación de cualquiera de las actividades reguladas en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, que se llevará a cabo, única y exclusivamente, cuando se cumplan con los requisitos y condiciones que el convenio detalla.

2. Salario base mínimo de convenio.

Se garantiza que, a partir del 1 de julio de 2022, el salario base de cualquier grupo profesional alcanzará como mínimo la cifra de 1.000 euros brutos mensuales en 14 pagas (14.000 euros anuales).
3.Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.

El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, la jornada programada en dicho día. Asimismo, cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.

4. Disminución proporcional del número de horas al año.

A partir de la fecha de firma del Convenio, y hasta el 31 de diciembre de 2021, la jornada será de 1.826 horas/año en cómputo anual, a razón de 166 horas mensuales, quedando fijada en 1.815 horas/año en cómputo anual, a razón de 165 horas mensuales, desde el 1 de enero de 2022, y desde el 1 de enero de 2023 la jornada será de 1.804 horas/año en cómputo anual, a razón de 164 horas mensuales.

5.- Garantía «ad personam».

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que se vinieran percibiendo.

Por ser condiciones mínimas, las de este convenio, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

6. Compensación en los supuestos de incapacidad temporal en caso de accidente laboral.

Las Empresas complementarán hasta el 85 % de la tabla de retribuciones del Anexo Salarial, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta.

7. Nuevos permisos

Junto al disfrute de los permisos retribuidos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores —en los casos y con la duración que se indica— se establece un permiso por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas coincidentes con su jornada laboral de permiso como máximo. Este derecho no podrá ser ejercido por la misma persona trabajadora más de seis veces dentro del año natural. Se entenderá por médico especialista aquel distinto de los médicos generalistas y que convencionalmente son denominados médicos de cabecera, médicos de familia, o de atención primaria, o cualquiera que sea su denominación en función del sistema de salud público al que pertenezcan.

8. Observatorio Sectorial.

El carácter inicial de este convenio, y la necesidad de reforzar su posición, lleva a acordar a ambas partes la creación de un observatorio, compuesto por las mismas, para valorar la evolución de éste y hacer un seguimiento del cumplimiento de las normas de las empresas que operan en el sector.

A tal efecto, ambas partes se comprometen a reunirse la segunda quincena de octubre de 2021 para, constituir aquel, así como determinar sus funciones y objetivos principales.

Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones

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