Primera condena en España por «stealthing»
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Última revisión
13/05/2019

Primera condena en España por «stealthing»

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: penal

Fecha: 13/05/2019

Mazo
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El Poder Judicial informaba el pasado 10 de mayo, de la primera sentencia en España sobre la práctica denominada ?stealthing?, del inglés ?sigilosamente? o ?en sigilo?, y que aplicada al acto sexual significa el comportamiento que adopta un hombre al quitarse el preservativo de forma no consensuada, sin que su pareja sexual se dé cuenta durante la relación sexual.

El Juzgado de Instrucción 2 de Salamanca ha condenado a un hombre (que había confirmado los hechos) por esa práctica, como responsable de un delito de abuso sexual, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, es decir, 2.160 euros.

Además, como responsable civil, tendrá que sufragar la cantidad de 900 euros a la mujer como indemnización por todos los daños y perjuicios causados. Además, deberá pagar 101,41 euros a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en concepto de indemnización por los gastos sanitarios generados.

Según los hechos probados, el ?hombre se encontraba en su domicilio particular junto a la mujer, y tras acordar ambos mantener relaciones sexuales con empleo en todo caso de preservativo, y en el curso de las mismas, tras hacer uso de un primer preservativo y colocarse otro, él se quitó el segundo preservativo sin conocimiento ni acuerdo previo por parte de ella, y continuaron las relaciones sexuales entre ambos con penetración?.

Cuando la mujer advirtió este hecho, abandonó el domicilio y regresó a su casa después haber formulado denuncia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Salamanca.

Para el Juzgado de Salamanca, esta conducta sexual (denominada ?stealthing?) ?no constituye delito de agresión sexual al no concurrir los requisitos de violencia o intimidación que exige el artículo 178 del Código Penal y, por ende, tampoco constituye delito de violación conforme al artículo 179 del Código Penal. No obstante, el "stealthing" se incardina en el tipo básico del apartado 1 del artículo 181 del Código Penal en cuanto sanciona que "el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses", al poder considerarse que se ha prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual?.

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