Primera condena de prisión permanente revisable en España.
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Última revisión
07/07/2017

Primera condena de prisión permanente revisable en España.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: penal

Fecha: 07/07/2017

rejas cárcel
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La Audiencia Provincial de Pontevedra, en procedimiento de jurado, consideró, por unanimidad del mismo, que el procesado por el asesinato de sus dos hijas de 4 y 9 años, era culpable de dichos cargos, sentenciándolo a la pena de prisión permanente revisable, por dos delitos de asesinato cualificados con alevosía, agravado por el parentesco.

La magistrada dictó sentencia ?in voce?, declarada firme, al manifestarse la renuncia a recurrir la misma.

Es el primer caso en que se produce la condena a la prisión permanente revisable, pena que se introdujo en nuestro L-1948765 en la reforma acusada en el año 2015 ( L-19744361 ), establecida en la letra a), del apartado 2, del L-1948765-33 del Código Penal como pena grave, siendo revisada la misma, de conformidad a lo establecido en el L-1948765-92 del propio texto legal, esto es:

a) Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo, conforme establece los requisitos para la progresión a tercer grado para el caso de que el sujeto haya sido condenado por dos o más delito, estando alguno de ellos castigado con prisión permanente revisables

b) Que se encuentre clasificado en tercer grado.

c) Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

En el caso de que el penado lo hubiera sido por varios delitos, el examen de los requisitos a que se refiere la letra c) se realizará valorando en su conjunto todos los delitos cometidos.

2. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, será además necesario que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.

El tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.

Ello implica que, no siendo una condena real a cadena perpetua, podría llegar a darse la misma, pues la condena, tal y como su nombre indica, es permanente, pudiendo suspenderse la ejecución de la misma tal y como se indica en el L-1948765-92 del CP.

De producirse esta suspensión, y salvo que se produzca la revocación de la misma, o se le hubieran impuesto al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones,
transcurrido el plazo fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena (L-1948765-87 CP)

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