Última revisión
27/07/2018
Primera condena del Supremo por «sextorsión», a un hombre que chantajeó a cinco mujeres para tener sexo online

El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, impone la pena de 22 años y 7 meses de prisión por delitos continuados de abusos sexuales por internet (?sextorsión? o extorsión sexual) y amenazas a un hombre que chantajeó por Internet a cinco mujeres para que realizaran prácticas sexuales ante él con una cámara web, tras acceder a archivos personales comprometedores de las víctimas mediante un virus informático.
J-47824458
En la sentencia se expone que, en el registro e intervención del ordenador del condenado le detectaron ?un programa que permitía acceder a otros ordenadores, a sus archivos y componentes y apoderarse de su contenido, lo que concuerda con las declaraciones de todas las víctimas en cuanto al apoderamiento de esas imágenes?, y que se convertía en ?instrumento de chantaje para conseguir sus fines sexuales y amenazarles con su divulgación si no accedían a sus pretensiones?.
La Sala destaca que, de esta manera, toma carta de naturaleza la comisión del delito de abuso sexual de carácter virtual o por internet, que no requiere de modo específico un "contacto sexual" directo por parte del autor del delito, sino de "actos que vayan encaminados a atentar contra la libertad sexual de las víctimas?, donde las acciones desplegadas y declaradas probadas demuestran actos claramente atentatorios de su libertad sexual y realizados sin su consentimiento, que es lo que integra el tipo penal, mediante "la advertencia de difundir archivos de ellas de alto contenido sexual y causándoles, con ello, un gran perjuicio personal y de imagen?.
Esta Sala ha empezado a utilizar el término ?sextorsión? por el creciente número de casos de abusos sexuales por internet sin consentimiento de las víctimas y con el empleo de la extorsión de divulgar imágenes o vídeos de las víctimas.
Los magistrados recuerdan que en muchos casos no se denuncia por vergüenza: ?La persistencia de estos es lo que puede llevar, finalmente, a las víctimas a denunciar. Y es aquí donde tras las medidas de investigación policial del Grupo de Delitos Tecnológicos es cuando puede detectarse, con medidas de acceso al ordenador del autor del delito, la detección de otras posibles víctimas que hasta ese momento no habían querido denunciar, que es lo que en este caso ocurrió?.
FUENTE: PODER JUDICIAL
