Última revisión
07/11/2017
Primera condena del Tribunal Supremo por delito de tráfico ilegal de órganos.

Los hechos acaecidos supusieron el ofrecimiento por tres miembros de una familia y un amigo, de 6.000 ? a un ciudadano extranjero en situación irregular y de mendicidad, por el transplante de un riñón a uno de aquellos.
J-47807262
Recordemos que el tráfico ilegal de órganos ajenos está tipificado en nuestro L-1948765-articulo156bis del Código Penal.
El tenor literal del mismo dispone que : ?1. Los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años si se tratara de un órgano principal, y de prisión de tres a seis años si el órgano fuera no principal.
2. Si el receptor del órgano consintiera la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas que en el apartado anterior, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.
3. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.?
El donante aceptó someterse al trasplante de uno de sus riñones a cambio de 6000 euros y acudió al hospital donde se comprobó que era compatible con el enfermo. Después le llevaron a la Notaría para firmar una escritura pública en la que manifestaba que era amigo del donatario y la autorización para el trasplante, que iba a realizar de forma gratuita y por amistad.
Las actuaciones delictivas se ?destaparon? ante el cambio de parecer del donante, quien se negó a firmar en la Notaría.
Las penas de los condenados varían a tenor de la condena por otros delitos además del de tráfico de órganos como por existir, en su caso, circunstancias atenuantes:
- Dos de los condenados, además de por un delito de tráfico de órganos, también lo han sido por un delito de coacciones, por lo que en su caso la pena es de seis años y seis meses de prisión.
- Otro de los condenados, a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos y otro delito de usurpación de estado civil.
- La pena para el donatario, cuatro años y medio de prisión, se corresponde en atención a la aplicación de un subtipo atenuado del delito de tráfico de órganos por ser el receptor.
- Por último, el amigo que buscó el donante fue condenado a seis años de prisión por un delito de tráfico de órganos.
Para el Tribunal Supremo, no es admisible una actuación por vía de hecho ?dirigida a procurarse un órgano a espaldas del ordenamiento y de los principios que lo informan y que dan razón de ser al sistema público de trasplantes diseñado según los principios básicos de actuación de altruismo, gratuidad, solidaridad y objetividad en la asignación de los órganos para el trasplante?.
La Sala destaca que el delito de tráfico de órganos, ?no trata solo de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá; destinado a proteger la integridad física, desde luego, pero también las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico?. Añade que el propio sistema nacional de trasplantes establece un sistema nacional altruista y solidario para la obtención y distribución de órganos para su trasplante a enfermos que lo necesiten."
Fuente: Poder Judicial
