Primera mujer condenada a prisión permanente revisable en España
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Última revisión
30/09/2019

Primera mujer condenada a prisión permanente revisable en España

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: penal

Fecha: 30/09/2019

manos prisión
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La Audiencia Provincial de Almería dicta sentencia por la que se condena por primera vez en España a la pena de prisión permanente revisable a una mujer. En concreto a la mujer que asesinó al menor Gabriel Cruz, como declaró probado el jurado popular hace días.

La sentencia que ha sido notificada a las partes, condena a la mujer a dicha pena por haber cometido un delito de asesinato con la circunstancias de agravante de parentesco, y al tratarse de un menor de 16 años se le impone la máxima pena, como es la de prisión permanente revisable.

La sentencia explica la procedencia de esta pena ?pues la alevosía apreciada por los miembros del Jurado se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor?. Así, en este caso, ?hay alevosía con independencia de la edad del menor. Y es procedente la hipercualificación prevista en el artículo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño (8 años)?.

Se le condena también por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Y por dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

Respecto a la responsabilidad civil, la AP de Almería la condena a abonar a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno. Como también se le impone la prohibición de acercarse a ellos a menos de 500 metros en el plazo de 30 años. 

También responderá de los gastos ocasionados al Estado en la búsqueda del menor, que ascienden a la cantidad de 200.203 euros.

La sentencia recoge los hechos probados por unanimidad por el jurado popular. Así, recuerda la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el menor, ya que estaba ?íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre?. Por este motivo, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar. La sentencia recoge que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. Allí en esa finca, la acusada dio muerte al menor de manera ?intencionada, súbita y repentina?. El menor falleció ?como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación?.

La resolución recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la acusada ?simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria?.

Además, la acusada realizó todos esos actos tras la muerte del menor ?queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres?.

Así, la resolución explica que ?actos como el colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral, reconocido por la acusada o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla, para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, y con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba?, constituyen un daño aún mayor para los padres del menor.

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Contra esta sentencia dictada por la AP de Almería cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía.

 

 

 

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