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La primera Sentencia que anula la compra de acciones del Popular se dictó en Oviedo
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo tiene el honor de haber dictado la primera Sentencia por la que se declara la nulidad de cuatro compras de acciones del Banco Popular Español: una compra realizada en junio de 2016, en el marco de la ampliación de capital que se produjo en esas fechas (ampliación de 2.500 millones de euros), y otras tres realizadas con posterioridad.
Se trata de la primera Sentencia de otras muchas que se dictarán a lo largo del tiempo y consolidará una línea jurisprudencial al respecto. En esta resolución judicial (contra la que cabe recurso), anula la compra de 5.000 acciones realizadas en diferentes contratos por el demandante entre junio y noviembre de 2016 y condenan al Popular al reintegro de la cantidad de 5.454 euros más los intereses legales que correspondan.
El demandante se defendió en base al error en la prestación del consentimiento del consumidor al no contar con la insuficiente información, por lo que no supera los controles de transparencia establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo, siendo este un pequeño inversor "sin conocimientos financieros" que carecía de los medios para conocer la situación real de la empresa.
El juez estima que, en la ampliación del 2016, el Popular aportó una información que no se correspondía con la realidad, manipulando y falseando datos y ratios, señalando que existía una "notable diferencia" entre la situación patrimonial y financiera del Banco Popular, que determinó su intervención meses después, y la expresada en el folleto de la oferta pública "donde se erigía en el banco más rentable del mercado español, si bien en atención a determinados parámetros".
De esta manera, el demandante tenía a su disposición una información falseada que le llevó a hacerse una representación equivocada de la rentabilidad de su inversión, de modo que al haber tenido conocimiento de la verdadera situación de la sociedad, no habría invertido dinero alguno.