Primera sentencia del TS sobre la abusividad de las cláusulas de interés de demora
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Primera sentencia del TS sobre la abusividad de las cláusulas de interés de demora

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Materias: civil

Fecha: 29/11/2018

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El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emite la primera sentencia, tras el respaldo a su doctrina por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el interés de demora en los préstamos con consumidores.

? Consulte la doctrina en las siguientes sentencias:

J-46903381

J-47450851

J-47452041

J-47470337

J-47532460

J-47545998

La sentencia de fecha 28 de noviembre, aborda por primera vez la abusividad de los intereses de demora en préstamos hipotecarios después de que el TJUE respaldara la doctrina de la Sala Primera del TS sobre el control de la abusividad de estos intereses en los préstamos personales e hipotecarios firmados con consumidores.

? J-47830794

En las sentencias dictadas por el TS desde 2015, había considerado que, ante la falta de una previsión legal que fijara el criterio aplicable para el control de su abusividad, el interés de demora no podía exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio. Si se superaba este porcentaje, la cláusula se consideraba abusiva y la consecuencia era la supresión total del recargo que el interés de demora supone respecto del interés remuneratorio. Sin embargo, este seguía devengándose por el capital pendiente de devolución.

Esa doctrina jurisprudencial fue cuestionada por diversas resoluciones en las que se pretendía que el TJUE declarara que no era conforme con el Derecho de la Unión Europea. El TJUE decidió en su sentencia de 7 de agosto de 2018 que la jurisprudencia de la Sala Primera se ajusta al Derecho de la Unión y, en particular, a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La sentencia del TS de 28 noviembre, resuelve un recurso de casación sobre un préstamo hipotecario en el que el interés remuneratorio era del 4,75% y el de demora del 25%. El Supremo confirma la abusividad, y estima que no es correcta la solución dada por la sentencia recurrida, que había sustituido el interés de demora abusivo por el triple del interés legal del dinero.

Pero, como se extrae de la sentencia:

?(...) tampoco puede aceptarse la solución sostenida por el recurrente, consistente en que una vez que dejó de pagar las cuotas del préstamo hipotecario e incurrió en mora, el préstamo dejó de devengar interés alguno.

La solución, conforme a lo dispuesto en las sentencias de esta sala citadas en los párrafos precedentes, es que, declarada la nulidad de la cláusula que establece el interés de demora, cuando el prestatario incurra en mora el capital pendiente de amortizar sigue devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato?.

Por ello, el recurso de casación es estimado parcialmente, fallando:

?Casar la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto alguno en lo relativo a los efectos de la nulidad de la cláusula de intereses de demora y, en su lugar, acordamos que una vez que el prestatario incurrió en mora, el préstamo no devengó interés de demora y siguió devengando el interés remuneratorio respecto del capital pendiente de devolución?.

FUENTE: PODER JUDICIAL

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