Primeras resoluciones tras la reforma concursal: autorizada la venta de una unid...ncurso de acreedores
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Última revisión
18/11/2022

Primeras resoluciones tras la reforma concursal: autorizada la venta de una unidad productiva en el marco del concurso de acreedores

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: mercantil

Fecha: 18/11/2022

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Mediante auto de fecha 17 de noviembre, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña ha autorizado a la administración concursal la venta de la unidad productiva de Editorial Compostela SA, empresa matriz del periódico El Correo Gallego, a la entidad Editorial Prensa Ibérica (EPI) por 1.600.000 euros. 

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre, señala que el apartado segundo de su Disposición transitoria primera que «los concursos declarados antes de la entrada en vigor por la presente ley se regirán por lo establecido en la legislación anterior». Como excepción a esa norma general, se indica en el apartado tercero de la misma disposición, que se regirán por la nueva regulación las liquidaciones de la masa activa cuya apertura hubiera tenido lugar después de su entrada en vigor. 

El plan de liquidación de Editorial Compostela SA se aprobó por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, juzgado que conoce del concurso voluntario de dicha entidad, en fecha 29 de julio de 2022. Por lo que se ha aplicado el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) en su redacción inmediatamente anterior a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Presentadas dos ofertas de adquisición de la unidad productiva, la administración concursal emitió informe favorablemente a la transmisión de la unidad productiva, interesando se dictase auto de autorización de la venta a favor de EPI PRENSA, S.L.U.

En el auto la magistrada ha analizado las dos ofertas de adquisición y ha tenido en cuenta para autorizar la venta «la mayor solvencia económica, la experiencia en el sector, el mayor precio ofrecido y la forma de pago» de EPI, a pesar de que su oferta supone la continuidad de siete trabajadores menos, en concreto, de 32, frente a los 39 del otro oferente. En cuanto a las ofertas económicas, si bien aparentemente eran similares, la del otro oferente el incluía el pago compensando de 599.000€ del crédito concursal ordinario que los oferentes (tres empresas que realizaban una oferta conjunta) tienen reconocido en el concurso. La jueza señala que necesariamente ha de considerarse esta última oferta por un importe real de 1.001.000,00 euros (1.600.000-599.000). Y ello por cuanto lo pretendido no tiene encaje legal, supondría una indebida alteración del orden de pagos (artículos 429 y ss TRLC) y la compensación de créditos con infracción del artículo 153 TRLC. Aun analizando las ofertas en un marco dialectico sobre la asunción de deudas por los oferentes, específica el auto que, en la interpretación más favorable al otro oferente, la de EPI es superior en un 37 %.

En el auto, contra el que cabe presentar recurso de reposición, la jueza afirma que ninguna de las otras tres sociedades que presentaron la oferta conjunta por la unidad productiva (ACCA Media, Numancia Publicidad y Blecua Capital) «realiza una actividad en prensa diaria». Subraya que EPI es «la que garantiza, en mayor medida, la continuidad de la empresa en su conjunto y de los puestos de trabajo, así como la mejor y más rápida satisfacción de los créditos de los acreedores». Así, la titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña recalca que resulta relevante el hecho de que EPI asuma «el compromiso expreso de continuar con la actividad de la deudora». Por lo que autoriza a la administración concursal a proceder a la formalización de la transmisión de la unidad productiva de la concursada Editorial Compostela SA a la entidad Epi Prensa SLU en las condiciones previstas en el escrito de la administración concursal.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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