Última revisión
Primeras sentencias que condenan a Ayuntamientos a devolver las plusvalías.
El juzgado de lo Contencioso número 1 de Cartagena ha dictado recientemente dos resoluciones por las que se condena al Ayuntamiento de Cartagena a devolver 5.143 euros y 2.580,81 euros que cobro de plusvalía, o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en la venta de un terreno por parte de una persona física y una sociedad limitada, respectivamente.
? CONSULTE las sentencias del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Cartagena de 30 de mayo y 1 de junio
Por primera vez en la Región de Murcia, se recoge la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas (LRHL), declarada por el Tribunal Constitucional en Sentencia de 11 de mayo de 2017.
El juzgado de lo Contencioso de Cartagena en ambas sentencias recoge que quien debe probar que no hubo el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana entre la adquisición y la transmisión, no es el contribuyente, sino que le corresponde al Ayuntamiento probar su existencia, es decir, es el Ayuntamiento el que debe probar que sí existió ese incremento de valor.
Según el texto de las sentencias:
?Es un hecho notorio que el suelo puede incrementar o disminuir su valor con el paso del tiempo en función de múltiples variables; en esta tesitura se dictaron múltiples sentencias en que se abría la posibilidad al contribuyente para que pudiera probar la inexistencia de incremento del valor del suelo a través de una prueba pericial?.
Tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 107.1 y 107.2.a
?En esta tesitura, en relación a las liquidaciones llevadas a cabo por los Ayuntamientos sobre plusvalías será necesario que estos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente (a través de una prueba pericial pública o privada), mientras que en las autoliquidaciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor deberá ser estimado, salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que si existe ese incremento?
FUENTE: Poder Judicial
J-47714015
J-47713779