Última revisión
Primeras sentencias en la que se declara la nulidad del IRPH tras la STJUE de marzo
El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma ha dictado una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por un particular contra la entidad financiera Caixabank y declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de IRPH y de su índice sustitutivo, por incumplimiento de la normativa comunitaria sobre transparencia en los términos expuestos, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2020, contenidas en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 8 de junio de 2006.
Se condena a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se ha declarado. Según la resolución, a dicha cantidad se le deberá añadir los intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos y hasta su efectiva satisfacción, así como al pago de las costas procesales.
Esta sentencia sigue el criterio fijado por la STJUE de marzo de 2020, y por ello establece que debe declararse la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota de amortización del préstamo hipotecario.
Por otra parte, en relación al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) la resolución señala la
“No se considera acreditado que la entidad financiera demandada facilitara información específica o adicional al consumidor relativa al alcance y funcionamiento concreto de este índice de referencia en el marco del contrato de préstamo ofertado, tanto en la fase precontractual, como en las fases de perfección y ejecución del contrato”.
La magistrada pone de relieve que desde su aplicación el IRPH se ha mantenido en valores superiores a otros índices más usuales y conocidos por el consumidor medio, como el EURIBOR. “Teniendo en cuenta la documental aportada a las actuaciones no se desprende que la entidad financiera demandada haya informado a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamos y del último valor disponible” señala la sentencia. Según la jueza, dicha información hubiera podido dar al consumidor una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de dicho índice y constituye un término útil de comparación entre el cálculo del tipo de interés variable basado en el IRPH y otras fórmulas de cálculo del tipo de interés.
En definitiva, la sentencia señala que no se cumplen los criterios de información y transparencia exigidos por la sentencia del TJUE, contraria a la interpretación del Supremo en la sentencia de diciembre de 2017. Por lo que, la magistrada, declara la nulidad del IRPH y obliga a la entidad financiera demandada a eliminarlo, al recálculo de todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo hipotecario, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la parte actora la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH cuya nulidad se declara, más los intereses legales desde de la fecha de cada uno de los pagos y hasta su efectiva satisfacción.
La sentencia no es firme, y cabe contra la misma recurso de apelación.