Primeras sentencias en Navarra dictadas por el Juzgado especializado en cláusulas suelo
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Primeras sentencias en Na...ulas suelo

Última revisión
21/09/2017

Primeras sentencias en Navarra dictadas por el Juzgado especializado en cláusulas suelo

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 21/09/2017

Mazo Juez
Mazo Juez

Desde su entrada en funcionamiento el pasado 1 de junio, el juzgado especializado en Navarra ( Juzgado de 1ª Instancia nº 7 bis de Pamplona) en asuntos de cláusulas suelo y gastos hipotecarios, ha dictada sus dos primeras sentencias.

En la primera, el banco se allanó antes del juicio pero reclamó las costas, se condena a éste a abonarlas al considerar que existió mala fe, ya que hizo caso omiso del requerimiento previo del demandante y presentó una contraoferta una vez interpuesta la demanda.

En la segunda resolución, el juez ha anulado la cláusula de gastos al considerarla abusiva, pero ha eximido a la entidad bancaria, de reintegrar las cantidades abonadas por el impuesto de actos jurídicos documentados (2.199,38 euros), la tasación del inmueble (232 ?) y los aranceles del notario (410,28 ?).

Esta sentencia difiere de la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 101 bis de Madrid hace unos días, en la que imponía el pago de estos gastos al propio banco.

En la dictada por el Juzgado de Pamplona, sí se condena al banco al devolver los gastos originados por el Registro de la Propiedad (141,77 euros) y los honorarios de la gestoría (168,20 ?). En total, el demandante reclamaba 3.151,63 euros. Al ser una estimación parcial de la demanda, el juez establece que cada parte abone sus costas.

Respecto de la cláusula anulada, el juez explica que la generalidad, imprecisión e imputación indiscriminada al prestatario de cada una de las partidas de gastos denunciadas (impuesto de actos jurídicos documentados, notario, registro, gestoría y tasación) ?contribuyen a formar la convicción de que la cláusula de gastos provoca un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor?.

El Juzgado considera que debe ser el demandante (cliente) quien abone los gastos del referido impuesto??porque en la concesión de préstamos garantizados con hipoteca corresponde al prestario??, de la notaría ?porque es el prestatario el interesado, sustantiva y fiscalmente, en que el notario despliegue sus funciones? y de la tasación, porque el demandante es el primer interesado en acreditar la suficiencia de la garantía que ofrece al prestamista y, además, pudo haber elegido otra entidad tasadora.

Las dos sentencias pueden ser recurridas ante la Sección Tercera de la Audiencia de Navarra.

FUENTE: Comunicación Poder Judicial

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