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Primeros despidos objetivos por faltas de asistencia justificadas tras la sentencia del TC
CO.OO. y UGT han anunciado, en un comunicado publicado el pasado 7 de noviembre, su intención de recurrir el despido de la presidenta del comité de empresa de Atento de Lleida, producido haciendo uso del artículo 52 del
En el caso en cuestión, la persona trabajadora despedida había estado de baja médica en varias ocasiones durante los meses de marzo y abril (del 11 al 14 de marzo, el 15 del mismo mes y del 2 al 18 de abril) y sus ausencias fueron justificadas con las correspondientes bajas médicas, no obstante, acumuló 18 días de ausencia en dos meses consecutivos lo que permite activar el art. 52 d) del
Tras
Del mismo modo, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) ha emitido un comunicado para denunciar que en las últimas semanas está detectando que esta práctica empresarial se está generalizando.
Por su parte, la empresa se ha manifestado indicando que se trata "un caso más de despido objetivo", desligándolo del reciente fallo del Constitucional, toda vez que «lleva años aplicando el artículo 52 d) del
¿Cuándo puede una empresa despedir al trabajador por faltas de asistencia, aunque sean justificadas?
El contrato podrá extinguirse al amparo del art. 52 d)
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior:
- las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma;
- el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores;
- accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones:
- enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos;
- ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud;
- las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
En el caso de la trabajadora despida tratado, las bajas tenidas en cuenta son las que corresponden a bajas médicas por contingencias comunes que duraron menos de 20 días, ya que las bajas médicas superiores a ese periodo, o por otras causas citadas no se pueden utilizar para justificar este tipo de despido.