Última revisión
30/06/2015
Los grupos parlamentarios de la oposición se unen para suscribir hoy, un recurso de inconstitucionalidad contra la prisión permanente revisable, introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reforma el Código Penal, que entra en vigor mañana junto con el resto de las reformas hechas, como la desaparición de las faltas, o la derogación del art. 88 del Código Penal con el que se suprime el tradicional régimen de sustitución de las penas de prisión.
Todos los grupos parlamentarios de la oposición han suscrito el recurso de inconstitucionalidad, contra la prisión permanente revisable, a un día de su entrada en vigor. El recurso de inconstitucionalidad con carácter general se puede interponer en el plazo de tres meses a partir de la publicación oficial de la ley, plazo que puede ampliarse a nueve meses en los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Presidente del Gobierno o los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas; hay que tener en cuenta que la admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad no produce, por regla general, la suspensión del precepto legal impugnado, salvo cuando es el Presidente del Gobierno el que recurre la ley solicitando expresamente en la demanda la suspensión de la aplicación de la misma, en cuyo caso, el Tribunal Constitucional puede ratificar la suspensión por un plazo no superior a cinco meses.
La prisión permanente revisable se prevé para casos de excepcional gravedad, como por ejemplo por homicidio contra el Rey o el heredero, por genocidio, por homicidios terroristas o asesinatos contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables. En virtud de esta medida, cuando el reo haya cumplido la primera parte mínima de la condena- que oscilará entre veinticinco y treinta y cinco años-, el tribunal revisará cada dos años, si la prisión debe ser mantenida. Si el tribunal considera que el penado no debe recuperar su libertad, este permanecerá en prisión, fijándose nuevamente un plazo para revisar su situación. En cumplimiento del principio de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, que se recoge en el , esta medida solo sería aplicable a los delitos cometidos a partir de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, es decir, los cometidos a partir del 1 de julio.
Los grupos de la oposición en el Congreso de los Diputados, firmaron el recurso de insconstitucionalidad manifestando que con la prisión permanente revisable se produce una vulneración de nuestra Carta Magna, ya que entre otros motivos, la Constitución , y establece que las .
