La aprobación de la refor...ncubierta.

Última revisión
12/03/2015

La aprobación de la reforma del Código Penal, con 1.044 enmiendas, ha sido aprobado por el Pleno del Senado del día 11 de marzo, con la mayoría absoluta del PP, por lo que la prisión permanente revisable está a un paso de su aprobación definitiva, a pesar de ser considerada por la oposición como una verdadera cadena perpetua encubierta.

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Materias: penal, procesal

Fecha: 12/03/2015

La prisión permanente revisable a un paso de su aprobación definitiva

La reforma del Código Penal incluye la prisión permanente revisable en casos de excepcional gravedad, como por ejemplo por homicidio contra del Rey o su heredero, por genocidio, asesinatos en serie, o delitos cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables. En estos casos, tras el cumplimiento de 25 a 35 años de condena, la pena del reo será revisadas por el juez, que será el encargado de verificar si debe mantener o no la prisión. En cumplimiento del principio de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, que se recoge en el artículo 9.3 de la Constitución, esta medida solo sería aplicable a los delitos cometidos a partir de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal.

Este proyecto de ley también eleva de 13 a 16 la edad de consentimiento sexual, por lo que la realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerado como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales entre personas de similar grado de madurez y desarrollo. Además, eleva de uno a dos años la condena mínima para quienes inciten a la prostitución a menores discapacitados y especifica la posibilidad de introducir la libertad vigilada para aquellos maltratadores que provoquen lesiones a sus parejas.

También se tipifican nuevas conductas como el matrimonio forzado, el hostigamiento, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con el consentimiento de la persona afectada o el hecho de manipular aquellos dispositivos de control, cuyo fin es el de vigilar el cumplimiento de las penas. Se produce la transposición de decisiones europeas sobre pornografía infantil, explotación sexual de menores, trata de seres humanos o inmigración ilegal.

Asimismo, suprime el Libro III relativo a las faltas, para convertirlas en delitos leves o sanciones administrativas. Se agravan las penas de delitos de hurto y robo para aumentar la persecución de multirreincidentes, o el robo de cable de cobre o suministro eléctrico. También se modifica la Ley del Indulto para que un alto cargo del Ministerio de Justicia comparezca sobre estos expedientes cada seis meses.

La nueva norma dificulta además el acceso a la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado, y fija en 500.000 euros la cuantía para imponer cárcel por financiación ilegal-reduciéndose a 100.000 euros si el reo fuera de nacionalidad extranjera- y mantiene el límite de 120.000 euros para el tipo delictivo de fraude fiscal.

La libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, pero su concesión determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena. Si durante ese tiempo no reincidiera, se declarararía la extinción de la pena pendiente, pero si incumpliera las condiciones, la libertad sería revocada, debiéndose cumplir la pena que le resta.

En cuanto a los no nacionales que delincan, podrán ser expulsados del territorio nacional en caso de representar una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, por lo cual la pena de prisión será sustituida por dicha expulsión.

Además se reducen las penas de cárcel a quienes "mediante el engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga", es decir, a los que coaccionen a otros para iniciar o continuar una huelga.

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