Última revisión
22/12/2021
PRL: se modifican las condiciones mínimas de protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar

La Directiva (UE) 2019/1834 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, modificó en su momento los anexos II y IV de la Directiva 92/29/CEE del Consejo actualizado la dotación preceptiva de los botiquines a bordo, suprimiendo los específicos o material sanitario innecesario, obsoleto o inadecuado, e incorporando constituyentes de comprobada eficacia para la atención sanitaria a bordo, estableciendo la obligación de los Estados miembros de revisar y adaptar su normativa al nuevo contenido de los anexos II y IV.
Para dar cumplimiento a la obligación de transponer el contenido de la citada Directiva al ordenamiento jurídico español, se modifica con efectos del 23/12/2021, el anexo I del Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero y se añaden determinados preceptos al Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
Sin perjuicio de la lectura de la norma, mediante el Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, se modifica:
- Tipos de botiquines y su contenido que todo buque debe llevar permanentemente a bordo. (Anexo I).
- Modelo de contenedores y armarios donde han de guardarse los medicamentos. (Anexo VII).
- Para la dotación y reposición de los fármacos componentes de la dotación preceptiva de los botiquines a bordo, se cumplimentará el apartado 1 del modelo unificado de solicitud incluido como anexo VIII, el cual será presentado en formato electrónico a través del servicio correspondiente del Registro electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien a través del Registro Electrónico General disponible en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado, mediante el uso de un sistema de firma admitido de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Anexos II y X).
- La revisión periódica de los botiquines generales y auxiliares será efectuada con una periodicidad máxima de un año, por los médicos o enfermeros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de las actuaciones que, en tal sentido, correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a las capitanías marítimas.
- Procedimiento de revisión de los botiquines. (Anexos IV, VI y VIII).
Plazo de adaptación a la nueva normativa
Los armadores adaptarán los botiquines de sus buques, embarcaciones, botes salvavidas y balsas salvavidas a las novedades en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor.
Derogación normativa
Quedan derogadas expresamente, la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, y la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo establecido por el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
Modificación del Real Decreto 618/2020, de 30 de junio
En paralelo se modifica el apartado 54 del anexo I del Real Decreto 618/2020 de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero, queda modificado como sigue:
«54. En los buques pesqueros de más de 500 toneladas de registro bruto (TRB) en los que viajen quince o más pescadores durante más de tres días, y en los buques pesqueros de cuarenta y cinco metros de eslora o más, independientemente del número de tripulantes y la duración del viaje, se deberá disponer de un local separado que permita dispensar cuidados médicos. Las instalaciones deberán estar adecuadamente equipadas y mantenidas en condiciones higiénica».
Prevención de riesgos laborales en el sector marítimo pesquero.
