Procede recurso de suplicación cuando las diferencias salariales por categoría s...eran los 3.000 euros
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Última revisión
06/07/2023

Procede recurso de suplicación cuando las diferencias salariales por categoría superior superan los 3.000 euros

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 06/07/2023

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) examina si cabe recurso de suplicación frente a una solicitud de reclasificación profesional a la que se acumula reclamación de diferencias retributivas. El Alto Tribunal explica que la pretensión de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades tiene acceso al recurso cuando, en cómputo anual, o la segunda, en el total de lo reclamado hasta el acto de juicio, o ambas, superen los 3.000 euros. 

Procede recurso de suplicación cuando las diferencias salariales por categoría superior superan los 3.000 euros
Procede recurso de suplicación cuando las diferencias salariales por categoría superior superan los 3.000 euros

El TS ha analizado si cabe recurso de suplicación frente a una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social resolviendo tanto sobre la solicitada reclasificación profesional cuanto sobre la reclamación de diferencias retributivas que superan el umbral de acceso a tal recurso. El examen de los antecedentes, presupuestos procesales y posición de las partes se realiza desde tal perspectiva.

En relación a la cuantificación de la pretensión salarial a efectos de recurso, el Alto Tribunal, tomando como referencia la STS n.º 1007/2018, de 4 diciembre, ECLI:ES:TS:2018:4527, ha concretado:

  1. «[...] Las pretensiones en las que se formulan reclamaciones de derecho y reclamaciones de cantidad, a los efectos de determinación de la cuantía y en relación con el art. 192 de la LRJS, no se excluyen si no que se entienden acumuladas de forma que se podría decir que:

1.- Las reclamaciones de derecho, con traducción económica, tienen acceso al recurso de suplicación, en cómputo anual, cuando superen el importe de 3.000 euros.

2.- Las reclamaciones en las que se pretende un derecho superior al reconocido, por existir diferencias en el alcance económico otorgado, tienen acceso al recurso de suplicación cuando la diferencia entre el derecho reclamado y el reconocido, en cómputo anual, supere los 3.000 euros.

3.-Si se reclama un derecho -en su totalidad o la parte del mismo que no ha sido reconocido- cuya traducción económica, en uno u otro caso, esa superior a 3.000 euros, en cómputo anual, aunque la reclamación de cantidad que se acumule tenga un importe inferior a 3.000 euros, la sentencia de instancia tendrá acceso al recurso.

4.- Si la reclamación de derecho --en su totalidad o la parte del mismo que no ha sido reconocido-, no supera los 3.000 euros, en cómputo anual, y la reclamación de cantidad tampoco, la sentencia de instancia no tiene acceso al recurso.

5.- Si ambas acciones - reclamación de derecho, total o la parte del mismo que no se ha reconocido, y reclamación de cantidad- superan los 3.000 euros, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social tendrá acceso al recurso de suplicación».

Todo lo cual, además, resulta coherente con lo que se indican los arts. 192.3 y 192.2, párrafo segundo,de la LRJS, en el que se dice que «Cuando en un mismo proceso se ejerciten una o más acciones acumuladas de las que solamente alguna sea recurrible en suplicación, procederá igualmente dicho recurso, salvo expresa disposición en contrario».

Lo anterior está en consonancia con otras previsiones que la propia Ley establece, dejando clara la regla de acceso al recurso cuando hay acumulación de acciones, como sucede en el art. 137.3 de la LRJS, en materia de clasificación profesional y acumulación de la reclamación de cantidad, permitiendo recurrir la sentencia de instancia dictada en ese proceso especial cuando la reclamación de cantidad alcance la cuantía requerida para el recurso de suplicación, aunque la de clasificación profesional no tiene acceso al recurso.

Estos criterios, aplicados al caso que nos ocupa, lleva al TS a considerar que el acceso al recurso de suplicación que ofreció la sentencia de instancia era ajustado a derecho por cuanto que en las pretensiones de condena hay peticiones cuantitativas que superan los 3.000 euros.

En definitiva, siguiendo la doctrina aplicada ya en numerosas ocasiones, la pretensión de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidades tiene acceso al recurso cuando la primera, en cómputo anual, o la segunda, en el total de lo reclamado hasta el acto de juicio, o ambas, superen los 3.000 euros. 

 

STS n.º 804/2021, de 20 de julio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3093.

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