Considerado procedente un despido disciplinario por no recoger el velo islámico ...giene en el trabajo.
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Considerado procedente un...l trabajo.

Última revisión
29/09/2017

Considerado procedente un despido disciplinario por no recoger el velo islámico dentro del gorro obligatorio por reglas de higiene en el trabajo.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 29/09/2017

niñas velo islamico
niñas velo islamico

En el caso enjuiciadopor la STSJ La Rioja 22/06/2017 (R. 179/2017), la empresa tenía instaurada como norma que durante la ejecución de las labores de recolección y corte los trabajadores deben llevar puesta sobre su ropa de calle una bata que cubra ésta totalmente y un gorro que haga lo propio con todo el pelo. Si llevan barba o bigote deben llevar cubrebarbas.

En marzo de 16 un auditor externo de la empresa les advirtió sobre la contravención constatada de su normativa en materia de higiene, en concreto, que la ropa de algunos trabajadores sobresalía por fuera de la bata, apercibiéndoles de que de comprobarse continuaban tolerando esa situación, podrían perder la certificación de calidad. Se trataba de trabajadoras que llevaban velo islámico que les cubría también el cuello y la bata de trabajo no tapaba y de otras, con sudadera con capucha que llevaban por fuera de la bata.

Seguidamente la empresa comunicó la situación y la obligación desde entonces de cumplir escrupulosamente la norma. Las órdenes fueron  acatadas por todas las trabajadoras excepto dos, la demandante y otra, que a pesar de indicárseles que podían seguir llevando el velo -si bien recogiéndolo todo por dentro del gorro, de forma que no quedara expuesta y sin protección la parte que cubre su cuello-, se negaron por ser su vestimenta y no querer variarla.

Todo lo anterior terminó en un despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave de desobediencia tipificada en el Art. 31.1 del Convenio Colectivo de champiñón y otros hongos y la posterior demanda de la trabajadora interesando su calificación como nulo por vulnerar el derecho fundamental a la libertad religiosa.

No existe discriminación indirecta

Según la magistrada, Dña. Mª José Muñoz Hurtado, no se advierte el más mínimo atisbo de discriminación indirecta, habida cuenta que la decisión patronal de exigir a las trabajadoras la estricta observancia de las normas sobre la vestimenta de trabajo, constituye un medio idóneo, proporcionado y necesario para la satisfacción de una finalidad absolutamente legítima, cual es la de cumplir los protocolos en materia de higiene alimentaria impuestos por la empresa certificadora de calidad, estando directamente vinculado con el tipo de actividad que desarrolla la empresa, en tanto en cuanto lo que a través de esa medida se persigue es, reducir el riesgo de contaminación alimentaria con partículas elementos o sustancias adheridos a la ropa del trabajador.

EL TSJ no ve la posibilidad de adoptar solución alternativa a la ofrecida por la empresa [recoger el velo dentro del gorro] que permitiría compaginar las exigencias de salubridad en la manipulación de alimentos conforme a la norma de calidad, y el derecho de la trabajadora a la utilización plena de ese signo externo de la religión musulmana como manifestación de la vertiente externa de su libertad religiosa.

J-47805811

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