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El TS declara procedente el despido disciplinario de un trabajador que no se reincorpora tras alta médica emitida por el INSS antes de los 365 días
El TS entiende que en caso de una IT no superior a los 365 días, la persona trabajadora debe reincorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo tras el alta médica. Esto es así, independientemente de que se haya impugnado dicha alta y, aunque se haga de forma tardía. Se declara procedente el despido disciplinario.
La STS n.º 276/2023, de 17 de abril de 2023, ECLI:ES:TS:2023:1566 analiza si la falta de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el alta médica por tenerla impugnada, en un procedo de incapacidad temporal no superior a 365 días, es justificada. Para el TS, la falta de asistencia al trabajo por no reincorporación tras el alta médica por haberla impugnado en un proceso de IT no superior a 365 días no está justificada.
Para la Sala IV, el
Siendo una IT que no ha agotado los 365 días, ello hace necesario acudir al art. 5.1, párrafo 3º del
«El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos».
Por su parte, el art. 7 de la citada norma, en relación con los partes médicos y expedición de altas médicas por el INSS, establece que el facultativo entregará dos copias del parte de alta al trabajador uno de ellos con destino a la empresa, que deberá remitirse dentro de las 24 horas siguientes, debiendo la empresa , en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de su recepción, remitir al INSS dichos parten habiendo cumplimentado los datos que le correspondan, siendo su incumplimiento constitutivo de infracción administrativa.
En su apartado 5 dispone que cuando, de conformidad con la D.A. 56 de la LGSS/1994, (hoy art. 170.1 y D.A.1ª.4 de la
A la vista del régimen jurídico anterior, resulta que los procesos de IT de los primeros 365 días tiene un claro y distinto tratamiento en relación con los que se alargan más allá de ese tiempo y que son a los que se refiere el régimen de impugnación en vía administrativa ante la inspección médica del servicio de salud contemplado en el art. 170.2 de la
«Por tanto, como se infiere de dicho régimen, el alta médica emitida por el facultativo extingue el proceso de IT por contingencia común y determina la obligación del trabajador de hacerlo llegar a la empresa para que por ésta se cumpla la obligación de dar cumplimiento a los datos que le correspondan ya que, de no presentarlo en el plazo establecido, la empleadora podrá incurrir en infracciones administrativas, a lo que se añade la obligación del trabajador de reincorporarse al puesto de trabajo. Y lo mismo acontece con la expedida por el inspector medico adscrito al INSS que, al entregar al trabajador las copias, deberá expresarle la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.
Lo que expone la sentencia recurrida para justificar que la situación de IT se ha prorrogado por el solo hecho de haberse impugnado el alta médica, no es un régimen que afecta al supuesto de autos en el que, reiteramos, estamos ante una IT que no ha llegado a los 365 días de duración, del art. 170.1 de la
El TS es claro, el alta médica por contingencias comunes, emitida dentro de los primeros 365 días, extingue la IT con efectos del día siguiente al de su emisión por lo que el trabajador está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo el día en que se produzcan sus efectos. Siendo ello así y no estando ante el supuesto del art. 170.2 de la