Procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral...(AGE) en el exterior
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Última revisión
20/04/2021

Procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado (AGE) en el exterior

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral

Fecha: 20/04/2021

mujer vota en elecciones
mujer vota en elecciones

De acuerdo con lo regulado en el artículo 14 del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, se establece una única circunscripción electoral para el conjunto del personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, lo que suponía la necesidad de regular un procedimiento de elecciones a los órganos de representación del personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado (AGE) y sus Organismos autónomos.

Comité de empresa único

La representación del personal mencionado corresponderá al comité de empresa único. El número de miembros de este comité se determinará de acuerdo con la siguiente escala de trabajadores:

a) de 751 a 1000: 21.

b) de 1001 en adelante, dos por cada mil o fracción, con el límite de 75.

En cualquier caso, según concreta la nueva regulación, el comité único se reunirá cada seis meses -o siempre que lo solicite la mitad de sus miembros o la mitad de los trabajadores representados-  y la duración del mandato será de cuatro años.

Los componentes del comité único contarán con un crédito de horas mensuales retribuidas para el desempeño de sus funciones de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.

b) De 751 en adelante, 40 horas.

Promoción de elecciones

Podrán promover elecciones a comité único:

Las organizaciones sindicales más representativas.

Las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Las organizaciones sindicales que, sin ser más representativas, hayan conseguido al menos un 10 por 100 de miembros de los órganos de representación del personal laboral que presta servicios en el exterior incluido en el ámbito de aplicación de esta norma.

Procedimiento electoral

La norma regula cinco pasos:

1º. Elección: los miembros del comité único se elegirán por los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo en el caso de los trabajadores que estuviesen ausentes de la sede de la mesa electoral el día de la votación, por prestar servicios en localidad distinta o por cualquier otra circunstancia.

Serán electores todos los trabajadores de la circunscripción electoral que sean mayores de dieciséis años y tengan una antigüedad de al menos un mes, y elegibles los trabajadores de dicha circunscripción que tengan un mínimo de dieciocho años y una antigüedad de al menos seis meses. En ningún caso podrán ser electores ni elegibles aquellos trabajadores que hayan participado como tales en cualquier otro procedimiento en el que se hayan designado o elegido representantes cuyo mandato esté en vigor en el momento de la celebración del regulado en esta norma.

Podrán presentar candidatos para las elecciones al comité único los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos según la legislación española o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición. Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de la circunscripción, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

2º. Sistema de votación: las elecciones a miembros del comité único se ajustarán a las siguientes reglas:

a. Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas. 

b. No tendrán derecho a la atribución de representantes en el órgano de representación aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5% de los votos válidos en la circunscripción electoral, entendiéndose por tales los votos asignados y los votos en blanco.

c. Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.

d. Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.

e. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo serán considerados votos nulos los votos emitidos con alguna de las siguientes circunstancias: mediante papeletas ilegibles, con tachaduras, que contengan expresiones ajenas a la votación, que incluyan candidatos no proclamados oficialmente, que se depositen sin sobre, que cuenten con adiciones o supresiones a la candidatura oficialmente proclamada o cualquier tipo de alteración, modificación o manipulación, así como la votación por medio de sobres que contengan papeletas de dos o más candidatura distintas y finalmente el voto emitido en sobre o papeleta diferentes de los modelos oficiales.

3º. Representantes de trabajadores fijos discontinuos y trabajadores no fijos: quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados, conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla, por los órganos de representación regulados en esta norma.

4º. Mesa electoral.

a) En la circunscripción electoral, se constituirá una única Mesa electoral, que tendrá su sede en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Madrid).

b) Para la constitución de la Mesa los distintos Departamentos harán llegar los datos de sus efectivos ?únicamente relativos al personal laboral en el exterior no sometidos a Convenio Único? en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el momento en que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación los solicite.

5º. Votación.

La Administración facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral.

El voto será libre, secreto, personal y directo, entregando las papeletas siguiendo las instrucciones del siguiente apartado, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características. No son necesarias urnas si el voto se deposita ante el Canciller/persona encargada.

El derecho a ejercer el voto, el recuento de estos, las actas y la publicación del resultado de la votación seguirá una serie de normas que se especifican legalmente.

 Reclamaciones en materia electoral

Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en el artículo 7 de la Resolución de 13 de abril de 2021 por la que se regula el procedimiento analizado.

Normativa supletoria

En lo no recogido en este documento sobre elecciones sindicales se podrá, como criterio o principio inspirador y siempre con acuerdo de las partes, acudir para la solución de conflictos a lo establecido para el procedimiento electoral sindical de carácter general.

 

  • Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 31 de marzo de 2021, sobre el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.

 

 

 

 

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