El BOE del 10/12/2015, es... de ella.

Última revisión
16/12/2015

El BOE del 10/12/2015, establece en dos normas distintas el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género y aprueba el Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 16/12/2015

Procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género y  Protocolo frente a la violencia en la Administración.

Procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

La , tiene por objeto regular el procedimiento de movilidad por razón de violencia de género de las empleadas públicas, reconocido en el , para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral.

Su ámbito de aplicación es el de las empleadas públicas de la Administración General del Estado así como de los Organismos, Agencias y otras Entidades Públicas adscritas o dependientes de la misma.

En vigor desde el 11 de diciembre de 2015, se especifica la acreditación de la situación de violencia de género, la movilidad y protección de la intimidad, la documentación necesaria y su lugar de presentación, junto con las instrucciones para el procedimiento y la resolución del mismo.

Las consideraciones a tener en cuenta en relación con la movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género, son:

  1. En el caso de que el Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad no disponga de puesto vacante en los términos expuestos anteriormente o en razón a la organización de los servicios no proceda hacer uso de una vacante existente, procederá a tramitar un cambio de adscripción del puesto de trabajo que ocupa la funcionaria a dicho ámbito geográfico con modificación, en su caso, de la Unidad orgánica de la que dependa dicho puesto, mediante el procedimiento regulado en el artículo 61 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
  2. Cuando se trate de una funcionaria que se encuentre destinada en un Organismo Público y, en la localidad o zona geográfica por ella solicitada, ese Organismo no contara con Unidades a las que pudiera efectuarse el cambio de adscripción del puesto, este cambio se efectuará a una Unidad dependiente del Ministerio al que se encuentre adscrito el Organismo Público. En el caso de que el Ministerio de adscripción de dicho Organismo tampoco contara con dependencias en la localidad o zona geográfica que la interesada solicita, pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de la Función Pública, mediante comunicación dirigida a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la misma, y por el citado Centro directivo se determinará una Unidad orgánica a favor de la cual se tramite un cambio de adscripción del puesto de trabajo de la interesada y adoptará, directamente o propondrá la adopción de los correspondientes acuerdos.
  3. Excepcionalmente si el Ministerio, Organismo o Agencia no dispone de dependencias orgánicas en ninguna de las localidades solicitadas por la interesada y el puesto que ocupa la interesada resulta imprescindible en la estructura del Ministerio, Organismo o Agencia, o si por razones organizativas se considerase más adecuado poner a disposición otro puesto vacante, deberá comunicarlo a la Dirección General de la Función Pública, que determinará la Unidad a la que deberá proponerse sea adscrito dicho puesto. Una vez se realice dicha adscripción, la Dirección General de la Función Pública resolverá directamente la movilidad de la funcionaria por razón de violencia de género al amparo de lo dispuesto en el .
  4. Durante el transcurso de la instrucción del procedimiento y hasta su resolución, se podrá efectuar una comisión de servicios de atribución temporal de funciones (artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo), de la funcionaria al ámbito geográfico solicitado. Si el nuevo destino propuesto correspondiese a otros Ministerios se podrá instar a la Dirección General de la Función Pública que acuerde una comisión de servicios de atribución temporal de funciones. En estos casos, la funcionaria continuará percibiendo las retribuciones propias del puesto de origen hasta que se haga efectivo el traslado al nuevo destino.

Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado (AGE) y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

El de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, publicado en el BOE del 10 de diciembre de 2015, establece:

  • Definición, objeto y ámbito de aplicación, definiendo la «Violencia en el lugar de trabajo» como toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma.
  • Tipos de agresiones, el protocolo estudia, la agresión física, coacciones, lesiones, agresión verbal, insultos o palabras groseras, amenazas, calumnias, e injurias.
  • El protocolo termina con el análisis y diagnóstico de la situación y la estrategia preventiva y de actuación.

Este Protocolo se plantea, como herramienta de uso común en el conjunto de la AGE para la prevención y actuación frente a los casos de agresión, en o con ocasión del trabajo, sin menoscabo de su adaptación a las características y problemática específica de cada Departamento u Organismo, en función del tipo de actividad que realice y que se trata de proteger.

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