Procedimiento para el rec...la MUGEJU

Última revisión
04/11/2022

Procedimiento para el reconocimiento de derechos derivados de EP y de accidente en acto de servicio por la MUGEJU

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Materias: laboral, administrativo

Fecha: 04/11/2022

jueza

 

Mediante la Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre se desarrolla, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), el procedimiento para la determinación de la existencia de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él o de la enfermedad profesional y la relación de causalidad con el servicio desempeñado y por otra, al reconocimiento de los derechos y concesión de las prestaciones, que garanticen la protección del o de la mutualista ante estas contingencias.

El nuevo texto divide el procedimiento en:

1. Expediente de averiguación de causas

Este expediente: 

  • Tiene por objeto determinar, con las necesarias garantías, las causas concurrentes en las lesiones y limitaciones producidas o las circunstancias en que se inició la patología, así como establecer la relación de causalidad entre ellas y el servicio o tarea desempeñados por el o la mutualista, en las situaciones que supongan la existencia de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.
  • Constituye el antecedente necesario para la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él y, para la concesión de las prestaciones derivadas de las contingencias.

a) Iniciación del expediente

 El expediente se iniciará de oficio por el Órgano de Personal o a instancia de la Mutualidad General Judicial. También se podrá iniciar a solicitud del o de la mutualista afectado o afectada o por la persona que le represente.

b) Instrucción y terminación del expediente

Iniciado el procedimiento, el Órgano de Personal adoptará las medidas necesarias para reunir o completar la documentación que sirva de base a la resolución, entre las que figurarán el resultado de la investigación del accidente que se hubiera llevado a cabo respecto al Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la Unidad correspondiente, así como, si las hubiere, las demás diligencias administrativas o las judiciales instruidas por los mismos hechos.

Finalizadas las actuaciones, el Órgano de Personal pondrá de manifiesto al mutualista afectado o afectada el expediente instruido, incluida la propuesta de resolución, para que este o esta, en un plazo máximo de quince días, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

c) Contenido de la resolución

 La resolución que ponga fin al expediente de averiguación de causas, además de los requisitos establecidos en el artículo 88 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se pronunciará necesariamente sobre los siguientes extremos:

1. Accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.

  • a) Causa, lugar, fecha, agente causante y consecuencias, particularmente de las lesiones, si las hubiere.
  • b) Relación de causalidad existente entre las consecuencias y la actividad, servicio o tarea desempeñada para la Administración por el o la mutualista afectado o afectada.
  • c) Calificación de la situación producida, decidiendo si se trata o no de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.

2. Enfermedad profesional.

  • a) Relación existente entre la enfermedad contraída y la actividad, servicio o tarea desempeñada para la Administración por el o la mutualista afectado o afectada.
  • b) Inclusión de dicha actividad entre las que se mencionan en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro o en las normas que lo sustituyan en el futuro.
  • c) Relación de causalidad entre la enfermedad contraída y determinados elementos o sustancias que figuran enumerados en el mencionado Real Decreto y que se hallen presentes en el ámbito de realización de la actividad, servicio o tarea para la Administración desarrollada por el o la mutualista afectado o afectada.

2. Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él y para la concesión de las prestaciones derivadas de las contingencias

Los arts. 6 y 7 de la Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, regulan la iniciación , instrucción y terminación del procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él. Se diferencia, dentro del procedimiento para la concesión de las prestaciones derivadas de las contingencias, dos supuestos:
  • Cuando se precisen prestaciones de asistencia sanitaria.
  • Cuando se se originen lesiones permanentes no invalidantes.

3. Plazos para resolver

Los plazos para resolver y notificar el expediente de averiguación de causas y los procedimientos para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en acto de servicio o como consecuencia de él y para la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias serán de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, cuando el expediente o los procedimientos se hayan iniciado de oficio, o desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cuando aquél o aquéllos se hayan iniciado a instancia del interesado o de la interesada.

4. Silencio administrativo

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado o de la interesada o por la persona que le represente, el vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesada para entender estimada por silencio administrativo su pretensión.

En el caso de los procedimientos incoados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá el efecto de entender desestimadas las pretensiones del interesado o interesada que hubiera comparecido.

5. Prescripción

1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la orden analizada. El plazo de cinco años de prescripción del derecho a las prestaciones comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que las lesiones, mutilaciones y deformidades producidas hubieran alcanzado el carácter de definitivas.

En ausencia de pronunciamiento expreso respecto a tal fecha se tomará, a dichos efectos, la de emisión del dictamen evaluador por el Órgano de Valoración competente.

La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Mutualidad General Judicial.

 

 

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.