Última revisión
29/07/2016
El Diario Oficial de Galicia del 29 de julio de 2016, publica la ORDEN de 1 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2016, la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras y proceder a su convocatoria para el año 2016, con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de que puedan cumplir su función social.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades promotoras de empresas de inserción laboral y las empresas de inserción laboral que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella para los distintos tipos de ayudas.
La inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción laboral va dirigida a personas desempleadas en situación o en riesgo de exclusión social en las cuales concurran uno o varios factores de exclusión.
Los contratos de trabajo suscritos entre las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social y las empresas de inserción laboral tendrán que reunir las características previstas en el artículo 5 de esta Orden, para ser subvencionables.
El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas previstas en esta orden finalizará el 30 de septiembre de 2016.
Subvención por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social
Se subvencionarán parcialmente a las empresas de inserción laboral los costes de los contratos de trabajo suscritos con personas en situación o en riesgo de exclusión social.
La cuantía de la subvención será equivalente al salario mínimo interprofesional mensual por cada persona trabajadora subvencionable, incluidas las pagas extraordinarias de los meses de diciembre y junio. Esta cuantía será proporcional a la duración de la jornada de trabajo.
Al amparo de esta ayuda se subvencionarán las mensualidades de octubre de 2015 hasta septiembre de 2016, ambas inclusive, correspondientes a los contratos de trabajo formalizados con personas trabajadoras en proceso de inserción.
Para la subvención por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social deberá presentarse una única solicitud que comprenderá las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre del año 2015 y las de enero a septiembre de 2016.
Subvención por la contratación de gerentes o personas técnicas
Para facilitar la contratación de gerentes o personas técnicas que sean necesarias para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción laboral, podrá concederse una subvención equivalente al 50 % de los costes laborales totales, incluido el importe efectivamente cotizado a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa.
El importe de la subvención será de hasta 8.000 euros anuales, por el total del periodo subvencionable de octubre de 2015 a septiembre de 2016, o el importe proporcional si la duración es inferior.
Se podrá conceder esta subvención a aquellas empresas de inserción laboral que hayan sido beneficiarias de esta línea de ayudas anteriormente, siempre que el total de las mensualidades subvencionadas a todas las personas técnicas o gerentes no superen en conjunto las 36 mensualidades.
Subvención por la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción
La cuantía de esta subvención será equivalente al 50 % de los costes laborales totales, incluido el importe efectivamente cotizado a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa o de la entidad promotora, y tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 3.000 euros por cada persona trabajadora en proceso de inserción, sin que, en ningún caso, el importe de la subvención pueda superar los 12.000 euros anuales, por el total del periodo subvencionable de octubre de 2015 a septiembre de 2016, o el importe proporcional si la duración es inferior.
Subvención por la realización de labores de mediación laboral
Con la finalidad de fomentar las labores de mediación laboral, se subvencionará a las empresas de inserción laboral con una ayuda de 6.000 euros por la incorporación indefinida y la jornada completa a la empresa ordinaria de una persona trabajadora en proceso de inserción gestionada por la empresa de inserción laboral. Si el contrato suscrito es de carácter temporal y tiene una duración de 24 meses, la subvención será de 3.000 euros y si es inferior a 24 meses e igual o superior a 6 meses, el incentivo será proporcional a la duración del contrato. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral pactada.
Se subvencionará con una ayuda de 6.000 euros a la empresa de inserción laboral que asesore, apoye y acompañe una persona trabajadora en proceso de inserción en su iniciativa de autoempleo.
Subvención por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral
El importe máximo de esta subvención se determinará en atención al número de nuevos puestos de trabajo creados y ocupados por personas en procesos de inserción, hasta un máximo de 12.000 euros por cada puesto de trabajo a jornada completa, o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial.
Subvención para el inicio y puesta en marcha de la actividad
Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de 3.000 euros por cada persona trabajadora en proceso de inserción de la empresa de inserción laboral y hasta un máximo de 12.000 euros.
Subvención para el fomento de procesos de creación de empresas de inserción laboral y asistencia técnica
La cuantía de esta subvención será equivalente al 50 % del coste total de los servicios, con un límite máximo de 6.000 euros. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
