Última revisión
29/09/2021
Programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo

El objeto del nuevo Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre es determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo.
Con la intención de facilitar el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y afronta, en línea con el objetivo 8 de la Agenda 2030, se regulan nuevos programas:
- Programa para evitar la discriminación por razón de edad: En este programa se contemplan acciones que faciliten la reactivación e inserción laboral de personas demandantes de empleo y servicios que sean mayores de 45 años, preferentemente desempleadas de larga duración. De esta manera, su participación prioritaria en diversos programas de políticas activas de empleo y tendrán acceso preferente a las subvenciones públicas que incentiven su contratación y el emprendimiento de una actividad por cuenta propia.
La sección 5.ª incluye tres programas del eje 5 «Emprendimiento»: el de fomento del empleo autónomo; el de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales; y el programa para el fomento territorial del empleo. Por último, la sección 6.ª regula un programa común de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, que cada servicio público de empleo podrá desarrollar en su respectivo ámbito de actuación. En total, 17 programas comunes. - Programas públicos de empleo-formación: Se trata de iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que permitirán compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Su duración será de hasta 12 meses que podrá ser superior si se atienden a personas especialmente vulnerables o incluyen un servicio de orientación.
- Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social: con itinerarios personalizados de inserción en colaboración con empresas de inserción y sus entidades promotoras, entidades sin ánimo de lucro y empresas que los contraten.
- Programa de apoyo a la movilidad geográfica: Mediante este programa se subvencionarán los gastos de desplazamiento y se incentivará la contratación para el retorno del talento. También permitirá el traslado de las personas víctimas de violencia de género y, con carácter general, a quienes decidan trabajar o emprender en zonas rurales despobladas o en riesgo de despoblación.
- Programa para la igualdad entre hombres y mujeres: para promover medias que fomenten la igualdad y el acceso y mantenimiento del empleo, las condiciones laborales y la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral. Permitirá implantar los planes de igualdad en empresas, incorporar una participación de mujeres en programas de orientación o mejora de empleabilidad, ayudar a la conciliación e incentivar la contratación indefinida entre otras cuestiones.
- Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género: Se podrá incrementar hasta un 10% las subvenciones previstas en otros programas comunes en los que pueden participar. También recibirán orientación e información especializada en materia laboral, y se proporcionará formación específica al personal que realice dichas funciones.
- Programas de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo: Su objetivo será el desarrollo por los servicios públicos de empleo de funciones en los ámbitos de la orientación, la prospección e intermediación laboral y el emprendimiento.
La integración y revisión de los programas comunes que se establecen, persiguen el objetivo de alcanzar una mayor eficacia a través de la posibilidad de adaptación a las circunstancias propias de los mercados de trabajo territoriales por parte de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. Asimismo, la nueva regulación de los programas comunes tiene en cuenta la necesidad de impulsar la personalización de las acciones, a través de la adecuación a las circunstancias de los usuarios y del territorio, flexibilizando sus características y sus formas de gestión, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo. No solo cumple, pues, la finalidad de referir de modo sistematizado las competencias que al Estado competen en materia de configuración de los contenidos esenciales de los programas comunes de empleo, sino que sirve también al objetivo de consolidar un marco de trabajo conjunto del Estado y las comunidades autónomas más participativo y más eficaz en la consolidación de un sistema eficaz y adaptable para la activación del empleo.
La propia norma destaca que los programas comunes de empleo a los que se refiere la presente norma deben distinguirse de los programas propios de activación para el empleo que las comunidades autónomas podrán desarrollar en sus respectivos ámbitos de actuación, y que no son objeto de regulación en este real decreto, salvo la referencia puntual que se hace a ellos, básicamente, en el artículo 1 y en la disposición adicional segunda, sin perjuicio de su financiación con los fondos estatales distribuidos cada año según los criterios acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
