Proposición de Ley para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de l...ores subcontratados.
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Proposición de Ley para g...ntratados.

Última revisión
30/12/2016

Proposición de Ley para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados.

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Materias: laboral

Fecha: 30/12/2016

Proposición de Ley para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados.
Proposición de Ley para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados.

Partiendo de la afirmación de la Exposición de motivos de la propuesta de que: «la subcontratación permite un mayor grado de especialización, de cualificación de los trabajadores y una mejor y más frecuente utilización de los medios técnicos necesarios» y de que, «esta forma de organización facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas contribuyendo a la creación de empleo», se aborda, por primera vez, una regulación del régimen jurídico de la contratación y subcontratación de la propia actividad empresarial con el fin de establecer una serie de garantías dirigidas a evitar que la falta de control en esta forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de desigualdad y agravios comparativos en las condiciones laborales de los trabajadores.

Objetivos fundamentales de la propuesta

La necesidad de regular la subcontratación de servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa principal tiene, pues, tres objetivos fundamentales:

«— Dotar de seguridad jurídica a la propia subcontratación, definiendo el concepto de propia actividad y las obligaciones que ello conlleva. Este concepto, desarrollado jurisprudencialmente, debe ser desarrollado legislativamente.

— Evitar la competencia desleal entre las empresas de un mismo sector, basada en la degradación de las condiciones laborales y en la rebaja de la calidad en la prestación de servicios. Hecho que se produce cuando las empresas contratan o subcontratan servicios propios, situándose en una mejor posición competitiva frente a las que mantienen dichos servicios, puesto que trasladan costes salariales a las «empresas de servicios».

— Esa competencia desleal puede tener una dimensión salarial, que se produce cada vez con mayor frecuencia ya que cada vez son más las empresas de servicios cuyo salario base prácticamente no mejora el salario mínimo interprofesional, y también producirse por la precarización de las condiciones de trabajo, por ejemplo, a través de la modulación de los tiempos de trabajo mínimos garantizados, que en algunos sectores económicos, como el turístico, podrían representar una reducción cercana a la mitad del computo anual acumulado efectivo de tiempo contratado.

— Asegurar que los trabajadores que presten servicios en un mismo sector tengan garantizado el mismo salario y las mismas condiciones de trabajo. En la actualidad, se detectan casos en los que trabajadores subrogados por empresas de servicios cobran el salario de origen y las nuevas contrataciones exactamente la mitad.»

Posible nueva redacción del art. 42.1 en relación con la subcontratación de servicios correspondientes a la propia actividad.

De aprobarse la proposición se añadiría dos nuevos párrafos en el apartado 1 del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con la siguiente redacción:

1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

«Se entenderá que el objeto de contratación o subcontratación supone la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante cuando se corresponda con todas o alguna de las actividades principales o nucleares del mismo y suponga, por parte del contratista o subcontratista, la aportación de mano de obra que desarrolla funciones profesionales que tienen relación directa con dichas actividades principales o nucleares. En estos casos, las empresas contratistas y subcontratistas deberán garantizar a los trabajadores afectados por la contrata o subcontrata, durante el tiempo en que presten servicios adscritos a la misma, las condiciones laborales y de empleo esenciales previstas en el convenio colectivo que fuese de aplicación en la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por dicho empresario principal.

A estos efectos se consideran condiciones laborales y de empleo esenciales las referidas a remuneración y cuantía salarial, condiciones de contratación, tiempo de trabajo y descanso, igualdad, protección de la maternidad, lactancia y paternidad y frente a riesgos laborales.»

 

 

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DE 09/09/2016

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