Última revisión
Proposición de Ley para modificar la subrogación ante cambio de contrata.
La Proposición de Ley solicita que el empresario principal responda solidariamente con el empresario contratista o subcontratista de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social contraídas mientras dure dicha relación. Para ello se plantea que los derechos y las obligaciones laborales y de Seguridad Social con éstos se subroguen con el cambio.
El texto, que aún debe seguir el trámite parlamentario para ver la luz, aborda una regulación del régimen jurídico de la contratación y subcontratación de la actividad empresarial, mediante la modificación del apdo. 1,
- dotar de seguridad jurídica a la subcontratación;
- evitar la competencia desleal entre empresas del mismo sector basada en la degradación de las condiciones laborales y salariales y la rebaja de la calidad en la prestación de servicios;
- asegurar que los trabajadores de un mismo sector tengan garantizado el mismo salario y las mismas condiciones de trabajo.
Modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores propuesta
La Proposición de Ley para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados propone la adición de dos párrafos al apartado 1 del citado artículo 42.1 ET:
“Se entenderá que el objeto de contratación o subcontratación supone la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante cuando se corresponda con todas o alguna de las actividades principales o nucleares del mismo y suponga, por parte del contratista o subcontratista, la aportación de mano de obra que desarrolla funciones profesionales que tienen relación directa con dichas actividades principales o nucleares. En estos casos, las empresas contratistas y subcontratistas deberán garantizar a los trabajadores afectados por la contrata o subcontrata, durante el tiempo en que presten servicios adscritos a la misma, las condiciones laborales y de empleo esenciales previstas en el convenio colectivo que fuese de aplicación en la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por dicho empresario principal.
A estos efectos se consideran condiciones laborales y de empleo esenciales las referidas a remuneración y cuantía salarial, condiciones de contratación, tiempo de trabajo y descanso, igualdad, protección de la maternidad, lactancia y paternidad y frente a riesgos laborales.”
Otras proposiciones de ley similares
En su momento, como analizamos en nuestra noticia del 30/12/2016 “