Última revisión
Se admite a trámite la Proposición de Ley para la reforma del sistema de permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.
Según la proposición de ley el estado actual de los permisos y prestaciones familiares presenta, entre otros, problemas como: desigualdad entre progenitores/as, penaliza a las empresas que contratan y promocionan mujeres discriminándolas en la contratación y promoción profesional, etc; por ello se pretende una reforma del actual sistema de permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores por parte de sus progenitores, en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, basado en los siguientes aspectos:
a) Individualización de derechos. Cada progenitor/a tendrá derecho al mismo periodo de suspensión, sin que ninguna parte del mismo pueda ser cedido o compartido, y con derecho a una prestación del 100?% de la base reguladora durante toda su duración. Así, «gozará de sus propios derechos independientemente de las decisiones de la otra persona progenitora (si la hubiere). Un efecto adicional y buscado de la individualización y equiparación de los permisos es que el derecho así constituido es no discriminizador por razón del tipo de familia».
b) Diseño del nuevo sistema. Para la protección a la mujer durante la recuperación del parto, así como para la atención a la criatura recién nacida o adoptada y al resto de la prole, si la hubiera, se posibilita la presencia en el hogar de ambos progenitores/as mediante un permiso que cubre ese periodo, que atendiendo a los estándares internacionales se sitúa en dos semanas.
c) Cada progenitor/a tendrá derecho a dos periodos distintos, no cedibles ni de disfrute compartido y con derecho a una prestación del 100 % de la base reguladora:
— El «permiso parental inicial» que será de dos semanas de disfrute obligatorio y que deberán tomarse a tiempo completo inmediatamente a partir del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
— El «permiso parental para la crianza» que será de catorce semanas, de las cuales cuatro serán de disfrute obligatorio y a tiempo completo y diez de disfrute voluntario. Podrán disfrutarse en un bloque o, previo acuerdo con la empresa, en varios, pero siempre antes de que transcurran doce meses a partir del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Así, se permite a las familias organizar el periodo de crianza de acuerdo con sus necesidades específicas. Asimismo, las diez semanas de disfrute no obligatorio podrán tomarse a tiempo parcial, previo acuerdo de la empresa y con la condición de que la persona trabajadora se reincorpore al empleo durante el tiempo que no corresponda al permiso pagado.
Calendario de implantación
De superar el trámite parlamentario se define:
- El «permiso parental inicial» tendrá efecto pleno desde la entrada en vigor de la nueva Ley.
- El «permiso parental para la crianza» es objeto de un periodo transitorio de implantación. Para las madres biológicas, o único/a progenitor/a, queda configurado desde el principio en catorce semanas, de las cuales cuatro serán de disfrute obligatorio y a tiempo completo y diez de disfrute voluntario. Para el/la «otro progenitor/a», si lo hubiera, empezará siendo de cuatro semanas de disfrute obligatorio con la entrada en vigor de la presente Ley, y se irá ampliando hasta completar las diez semanas de disfrute voluntario.
- El número de semanas que la madre biológica podrá ceder al otro progenitor/a irá disminuyendo conforme se va ampliando el periodo no cedible del otro progenitor/a, hasta que cada permiso parental para la crianza llegue a ser un derecho pleno de catorce semanas para cada progenitor/a, sin distinciones. Así, completado el periodo transitorio de implantación de la reforma, cada persona progenitora tendrá derecho al mismo periodo de dieciséis semanas, sin que ninguna parte del mismo pueda ser cedido o compartido y con derecho a una prestación del 100 % de la base reguladora durante toda su duración
Modificación normativa
Para conseguir lo anterior se propone una modificación de los actuales:
- artículos 37.3.b, 45.1.d), apdo.4, 5, 6, 7 y 8, del art.
- capítulo VI del título II, del
y la aparición de una Disposición transitoria decimoséptima en la
Curiosidad
Una de las disposiciones adicionales de la posible nueva norma incorpora es el denominado «Plan de universalización del derecho a plaza en escuela infantil a la finalización de los permisos», por el que se insta al Gobierno a presentar a las Cortes Generales un plan que haga efectivo y universal el derecho a una plaza en una escuela de educación infantil desde el día siguiente a la finalización del permiso parental, asequible económicamente para todos los niveles de ingresos personales de cada uno de los progenitores/as y con horarios suficientes.
PROPOSICIÓN DE LEY PRESENTADA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS