Propuesta de directiva de la Comisión Europea sobre el trabajo en plataformas digitales
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Propuesta de directiva de la Comisión Europea sobre el trabajo en plataformas digitales

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Materias: laboral

Fecha: 10/12/2021

repartidor rider
repartidor rider

 

Desde la aprobación en España del ex Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo (actual Ley 12/2021, de 28 de septiembre), con efectos de 12 de agosto de 2021, la llamada «Ley Rider», supuso que las empresas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales están obligadas a proporcionar información sobre el uso de cualquier inteligencia artificial que afecte a las relaciones laborales. En concreto, la «Ley Rider» modificó el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras añadiendo un nuevo párrafo d) a su apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Según informa elDiario.es, la futura Directiva sobre trabajadores de plataformas tecnológicas sigue el modelo de la ley española de repartidores lo que supondrá la regularización de unos 4,1 millones de falsos autónomos.

La propuesta de directiva publicada el pasado 9 de diciembre de 2021 recoge una serie de medidas para mejorar las condiciones en los trabajos de plataformas encaminadas a la implantación de derechos laborales, beneficios sociales y al control del uso de la gestión algorítmica del reparto del trabajo con el fin de «sentar las bases con estándares globales para el trabajo de plataformas de calidad».

¿Qué supondrá ser considerado trabajador por cuenta ajena?

Para quienes sean reclasificados como trabajadores, esto significa el derecho al salario mínimo, la negociación colectiva, el tiempo de trabajo y la protección de la salud, el derecho a vacaciones pagadas o un mejor acceso a la protección contra accidentes de trabajo, prestaciones por desempleo y enfermedad, como así como pensiones contributivas de vejez.

Desde el otro punto de vista, las plataformas tendrán derecho a impugnar esta clasificación demostrando que no existe una relación laboral. Esto, según la Comisión, aportará a las plataformas «una mayor seguridad jurídica, reducirán los costes de los litigios y facilitarán la planificación empresarial».

Control de los algoritmos

La futura directiva obligará a la transparencia en el uso de algoritmos por parte de las plataformas laborales digitales, garantizando el respeto a las condiciones laborales y permitiendo impugnar las decisiones automatizadas.

Europa garantiza estos derechos tanto a los trabajadores por cuenta propia como a los autónomos.

Fuente: elDiario.es

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