Última revisión
09/03/2026
Caducidad y necesidad de prórroga de apoderamientos ante la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria recuerda el régimen de duración y prórroga de los poderes inscritos en su Registro de apoderamientos para realizar actuaciones a través de internet, tras la entrada en vigor de determinados preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la inminente pérdida de efectividad de los otorgados antes del 2 de abril de 2021.
Duración máxima de cinco años y posibilidad de prórroga sucesiva
Desde el 2 de abril de 2021, los poderes que se inscriben en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria tienen un periodo máximo de vigencia de cinco años.
Los poderes inscritos desde esa fecha llevan incorporado su plazo de vigencia con ese límite máximo de cinco años y pueden ser prorrogados sucesivamente.
Poderes otorgados o recibidos antes del 2 de abril de 2021: vencerán el próximo 2 de abril
Los poderes inscritos antes del 2 de abril de 2021 pueden ser igualmente prorrogados sucesivamente por el poderdante por un plazo máximo de cinco años.
Si dichos poderes no se prorrogan, perderán su efectividad el 2 de abril de 2026.
Plazo para prorrogar los apoderamientos
Todos los poderes inscritos en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria pueden ser prorrogados en los dos meses previos al momento en que perderán su efectividad.
En consecuencia, hasta el 1 de abril de 2026 pueden prorrogarse los poderes otorgados o recibidos antes del 2 de abril de 2021.
Formas de prórroga: sede electrónica y atención presencial
Los poderes inscritos pueden prorrogarse por el poderdante accediendo a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado del Registro de apoderamientos correspondiente a «Consulta, prórroga y revocación de apoderamientos otorgados». Se encuentra disponible una opción para realizar simultáneamente la prórroga de todos los poderes que vayan a caducar en los próximos dos meses.
También puede accederse a la prórroga a través de Mis Expedientes/Mis alertas.
Igualmente, los apoderamientos pueden prorrogarse por el poderdante de forma presencial en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, y mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.
Prórroga de poderes para recibir notificaciones
En el caso de prórrogas de apoderamientos para notificaciones, no es necesario que se produzca la aceptación de la prórroga por el apoderado para que el poder siga siendo efectivo.
Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (09/03/2026).
