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Última revisión
03/03/2025

Prórroga de la validez de las tarjetas de identidad de extranjero para afectados por el conflicto en Ucrania

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Materias: administrativo

Fecha: 03/03/2025

La Orden INT/195/2025 extiende la validez de tarjetas de identidad para beneficiarios de protección temporal en España hasta el 4 de marzo de 2026.

Prórroga de la validez de las tarjetas de identidad de extranjero para afectados por el conflicto en Ucrania


En el BOE de 1 de marzo de 2025 se publica la Orden INT/195/2025, de 27 de febrero de 2025, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.

La Directiva 2001/55/CE, traspuesta en España mediante el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, establece un marco para la protección temporal de personas desplazadas. En 2022, España complementó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 con la Orden PCM/169/2022 y la Orden PCM/170/2022, que desarrollan el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal y amplían su alcance a más personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

La prórroga de la validez de las tarjetas de identidad de extranjero se justifica por la persistencia de los motivos que dieron origen a la concesión de la protección temporal. La Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo prorrogó la protección temporal hasta el 4 de marzo de 2025, y la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo extendió esta protección hasta el 4 de marzo de 2026. Es por ello por lo que las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a los beneficiarios de protección temporal en España también se prorrogan automáticamente hasta esa fecha.

Dicha prórroga automática evita la necesidad de expedir tarjetas nuevas, lo cual constituye una medida de eficacia y eficiencia administrativa. Esta decisión se toma en el marco del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que permite regular las condiciones y el procedimiento para la modificación de la autorización de residencia de las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal.

Además, la Orden INT/195/2025 aborda la discrepancia entre la vigencia de las tarjetas expedidas y la nueva validez de la protección temporal otorgada por las sucesivas Decisiones del Consejo. Esta discrepancia tiene repercusiones no solo en el territorio nacional, sino también en el territorio de los demás Estados miembros de la Unión Europea, ya que los titulares de dichas tarjetas están habilitados a circular por el espacio Schengen durante un tiempo máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. De igual modo, las tarjetas de identidad de extranjero expedidas por España deben mantener la consideración de permiso de residencia válido a efectos de la aplicación del Código de Fronteras Schengen.

La disposición adicional decimonovena del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, prevé la posibilidad de regular las condiciones y el procedimiento para la modificación de la autorización de residencia de las personas extranjeras desplazadas mediante una Orden del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio del Interior. A pesar de todo ello, debido a la incierta situación en Ucrania, ni en la Unión Europea ni en España se ha regulado aún esta pasarela hacia otros tipos de autorización de residencia.

En conclusión, la Orden INT/195/2025 prorroga hasta el 4 de marzo de 2026 la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal. Esta medida se adopta en el marco de la Directiva 2001/55/CE y sus sucesivas prórrogas, y busca garantizar la eficacia y eficiencia administrativa, así como la seguridad jurídica de los beneficiarios de protección temporal en España y en el espacio Schengen.

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