Última revisión
25/02/2015
Se mantiene el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2015 para todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior a 31 de diciembre de 2014.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados regula los términos en que los beneficiarios de las Prestaciones económicas por razón de necesidad tendrán cubierta la contingencia de asistencia sanitaria cuando carezcan de ésta en el país de residencia o esta resulte insuficiente.
El citado Real Decreto tiene por finalidad establecer un mecanismo de protección para el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado al exterior por motivos laborales, económicos u de otro tipo y habiendo cumplido 65 años de edad o hayándose incapacitados para el trabajo, se encuentren en una situación de necesidad por carecer de recursos suficientes para mantener cubiertas sus necesidades. El importe de la prestación se calculará para cada uno de los países objetivamente, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica del país donde tenga su residencia.
Es también objetivo de este real decreto configurar un sistema de protección por razón de necesidad que incluya además la protección sanitaria.
Asistencia sanitaria
Cuando los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad no tengan derecho a la cobertura de asistencia sanitaria en el país donde residan o cuando ésta fuerane insuficiente, tendrán derecho a cobertura de dicha contingencia según lo regulado en el mencionado Real Decreto.
Esta norma indica que siempre que exista suficiencia presupuestaria, también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.
Prórroga hasta el 31 de siembre de 2015
A través de la Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de Migraciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado publicado el 24 de febrero de 2015, se mantiene el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2015 para todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior a 31 de diciembre de 2014.
