Las empresas que se disti...fesionales

Última revisión
08/06/2015

Las empresas que se distingan por su contribución eficaz en la reducción y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrán reducir hasta un 10% las cuotas por contingencias profesionales

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Materias: laboral

Fecha: 23/06/2016

Se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes de los incentivos consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyan a la disminución de la siniestralidad laboral

Así se establece en la Orden ESS/1003/2016, de 22 de junio, publicada hoy en el BOE,  por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2015, al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

De esta forma, se prorrogan para el ejercicio 2015, hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2016, respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas y de remisión por estas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta.

El volumen de gestión derivado de las solicitudes presentadas respecto de los referidos ejercicios hace aconsejable el mantenimiento de la ampliación de plazos señalada para las solicitudes correspondientes al ejercicio 2015, a fin de facilitar a las empresas la presentación de las mismas y racionalizar el inicio de los procedimientos en coherencia con el volumen de expedientes en tramitación.

Sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Objeto

El establecimiento de un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Beneficiarios

Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si éstas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua, que observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos durante el periodo de observación especificado en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo:

  • a) Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos
  • b) Haber cotizado a la Seguridad Social con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros.
  • c) No rebasar los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema
  • d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
  • e) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • f) Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales
  • g) Además del cumplimiento de los requisitos preventivos básicos a que se refiere el apartado f) anterior, la empresa deberá acreditar el desarrollo o la realización, de dos, al menos, de las siguientes acciones:
  1. Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
  2. Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.
  3. Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itinere».
  4. Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
  5. Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), justificativo de que tales organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas.

Pequeñas empresas:

Las empresas que en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios no hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 euros podrán acceder al incentivo siempre que acrediten que, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a), c), d), e) y f) mencionados anteriormente, reúnen las siguientes condiciones:

  • a) Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el citado periodo de observación de cuatro ejercicios.
  • b) La empresa deberá acreditar el desarrollo o realización de alguna de las siguientes acciones:
  1. Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
  2. Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

Cuantía

Podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación (el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios) o bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo, con el límite, en ambos casos, del importe de las inversiones efectuadas.

Pequeñas empresas:

El incentivo, que en ningún caso podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

Presentación y tramitación de solicitudes

El art. 7, del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, establce el plazo desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. No obstante, la Orden ESS/1003/2016, de 22 de junio entrará en vigor el 24 de junio de 2016, día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y la presentación de solicitudes, como se ha citado podrá hacerse hasta el 30 de junio y el 15 de agosto de 2016.

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