Protocolo de colaboración entre Trabajo y la AEPD en materia de imágenes y vídeo...n el entorno laboral
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Protocolo de colaboración entre Trabajo y la AEPD en materia de imágenes y vídeos «sensibles» en el entorno laboral

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 30/09/2019

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Con el objetivo es reforzar  la información y la formación de las eventuales víctimas y otros agentes en el entorno laboral, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Agencia de Protección de Datos han firmado hoy un protocolo de colaboración, advirtiendo sobre las responsabilidades de la difusión de imágenes, vídeos o audios sensibles en el entorno laboral.

Con la aplicación efectiva del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) del 25 de mayo de 2018 se pretende hacer frente a los nuevos retos que, para la protección de los datos personales, han planteado la rápida evolución tecnológica y la globalización derivados del aumento significativo de la magnitud de su recogida e intercambio.

En determinadas circunstancias, la difusión de datos personales, de realizarse en un entorno laboral, podrían constituir además una infracción de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales o de otras leyes sectoriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres entre otros.

Así, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y los empresarios, en cumplimiento del deber de protección, deberán garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Además, en junio de 2019, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, ha adoptado el Convenio 190 aún no ratificado, sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo, que constituye un referente a tener en cuenta para garantizar un entorno laboral libre de violencia y acoso ?que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género?.

El documento se adiciona al firmado entre la Agencia y la Asociación de Directivos de Relaciones Laborales a principios de septiembre, mediante el cual la AEPD pone a disposición de ADiReLab aquellas herramientas, guías y publicaciones que puedan ayudar a las empresas para que esta última las difunda entre sus socios. Esto incluye, entre otras, la herramienta Facilita_RGPD para aquellas que realicen tratamientos de datos de bajo riesgo o Gestiona_EIPD, para aquellas que prevean realizar tratamientos de datos de alto riesgo. Asimismo, la Agencia pone a disposición de ADiReLab la celebración de un taller formativo anual sobre el impacto de la LOPDGDD en las relaciones laborales y el análisis y la difusión de la doctrina administrativa de la AEPD en materia de protección de los datos personales de los empleados.

Fuente: Gabinete de Comunicación Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social y AEPD 

 

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