Protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
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Protocolos de la Cartera ...de Empleo.

Última revisión
16/04/2018

Protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 16/04/2018

SEPE personas
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Dando cumplimiento a lo contemplado en la disposición adicional primera del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, desarrolla el contenido de las actividades incluidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo a prestar por los Servicios Públicos de Empleo, así como los protocolos y criterios de calidad para su prestación, en colaboración con las comunidades autónomas.

En la norma, publica con efectos de 15 de abril de 2018, encontramos la regulación de los principios y requisitos mínimos a los que deben ajustarse los servicios que conforman la Cartera, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus funciones y garantizar condiciones de calidad e igualdad en la atención a los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo en el conjunto del territorio nacional y se establecen los requisitos y procedimientos necesarios, formados por los Protocolos:

  • Protocolos del Servicio de Orientación Profesional. Comprenderá la atención específica al usuario, al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad.
  • Protocolos del Servicio de Colocación y Asesoramiento a Empresas. Comprenderá la gestión de las ofertas de empleo y su casación con los demandantes de empleo registrados de acuerdo con su perfil profesional y, particularmente, con sus competencias profesionales.

    En particular:

    ? Gestión de las ofertas a través de la casación entre ofertas y demandas.

    ? Difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles.

    Además de la difusión a través del Portal Único de Empleo, previsto en el artículo 13.b) 2.º del texto refundido de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre), comprenderá la información general y particular a requerimiento de cualquier usuario de las ofertas de empleo disponibles, para facilitar la movilidad funcional, sectorial y geográfica.

  • Protocolos del Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo. Comprenderá la programación y gestión de una oferta de formación profesional para el empleo, basada en el escenario plurianual que se realice en base al diagnóstico previo de necesidades, prioridades, objetivos y recomendaciones, la formación de demanda que realizan las empresas para sus trabajadores y la formación en alternancia con el empleo, promoviendo asimismo la formación profesional dual mediante la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje.

    La programación deberá prever una formación suficiente para facilitar a los usuarios la adquisición de competencias profesionales en función del itinerario personalizado para el empleo, de las necesidades de formación identificadas y de la cobertura de las competencias clave y de las competencias transversales para el empleo.

    La oferta de formación se recogerá en los términos previstos para las especialidades formativas en la normativa reguladora de formación profesional para el empleo e incluirá la oferta de formación formal referida al Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

  • Protocolos del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento. Comprenderá las actuaciones de información y apoyo cualificado a los usuarios interesados en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve creación de empleo, y especialmente las iniciativas de seguimiento y apoyo a los emprendedores que hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo mediante fórmulas de asistencia técnica y formación.

¿Qué es Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo?

Son el conjunto de servicios comunes cuya prestación continua, en los términos que establece el L-18288791, debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo, ya sea directamente o a través de su colaboración con otros agentes.

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