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13/06/2022

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Materias: mercantil, administrativo

Fecha: 13/06/2022

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La Ley General de Telecomunicaciones ha quedado definitivamente aprobada y esta lista para su entrada en vigor. Su tramitación parlamentaria ha concluido el jueves 9 de junio con el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados de las enmiendas introducidas por el Senado, que han sido aprobadas por 291 votos a favor, 51 en contra y ninguna abstención. El texto definitivo incluye todas las enmiendas que habían sido incorporadas por la Cámara Alta. Asimismo ha quedado aprobada la Ley orgánica complementaria de la Ley General de Telecomunicaciones por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Entre las modificaciones introducidas por el Senado, ha quedado ratificada por el Congreso la disposición adicional trigésima relativa a la universalización del acceso a internet a una velocidad mínima de 100 mbit por segundo en el plazo de un año. Además, mediante una adición al artículo 64, los servicios de atención al cliente deberán ser ofrecidos en castellano y en la lengua oficial de la comunidad autónoma. 

La Ley General de Telecomunicaciones tiene como objeto «la regulación de las telecomunicaciones, que comprende la instalación y explotación de las redes de comunicaciones electrónicas, la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, sus recursos y servicios asociados, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación». 

El ámbito de aplicación de esta ley es «el dominio público radioeléctrico utilizado por parte de todas las redes de comunicaciones electrónicas», quedando excluidos los servicios de comunicación audiovisual, los de intercambio de vídeos a través de plataforma, los contenidos audiovisuales transmitidos a través de las redes y el régimen básico de los medios de comunicación social de naturaleza audiovisual recogido en el artículo 149.1.27ª de la Constitución.

La ley consta de ciento catorce artículos agrupados en ocho títulos, treinta disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria, siete finales y tres anexos. El título I comprende las disposiciones generales, en las que se establecen los ya citados objeto y ámbito de aplicación, junto con los objetivos de la misma. 

El título II «Suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia», regula el régimen general de suministro de redes y de prestación de servicios, recoge el derecho de acceso de los operadores a redes y recursos asociados y regula las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en materia de resolución de conflictos entre operadores y el derecho de acceso de los operadores a la numeración.

En su tercer título, «Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en el suministro de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas», obliga a las Administraciones Públicas a que el planeamiento urbanístico prevea la necesaria dotación de infraestructuras de telecomunicaciones y garantiza el derecho de acceso de los operadores a infraestructuras de Administraciones públicas y a infraestructuras lineales como electricidad, gas o agua. 

Asimismo, se recogen en este título III las obligaciones de servicio universal y las relacionadas con la integridad y seguridad de las redes, así como los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones. En el título IV, «Equipos de telecomunicación», se regulan los requisitos esenciales que han de cumplir estos equipos, la evaluación de su conformidad con dichos requisitos y la vigilancia del mercado, estableciéndose, además, las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores.

Los títulos V y VI, «Dominio público radioeléctrico» y «La administración de las telecomunicaciones» respectivamente, versan sobre el objetivo del uso del espectro de lograr la cobertura del territorio nacional y sobre las competencias que tiene atribuidas la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia como Autoridad Nacional de Reglamentación independiente y las que corresponden al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como Autoridad Competente.

El título VII, «Tasas en materia de telecomunicaciones», mantiene la regulación anterior con algunas mejoras derivadas de la experiencia adquirida en la aplicación de dicha materia. El VIII «Inspección y régimen sancionador», mantiene y refuerza las potestades inspectoras y recoge la tipificación de infracciones y la clasificación y cuantía de las sanciones.

Las disposiciones adicionales recogen, entre otras cuestiones, la interoperabilidad de receptores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos para automóviles, de receptores de servicios de radio de consumo y equipos de consumo utilizados para la televisión digital, la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación o la coordinación de las ayudas públicas a la banda ancha y al desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales. 

Por su parte, las disposiciones transitorias regulan diferentes aspectos que facilitarán la transición hacia la aplicación de esta nueva ley, como los planes de precios del servicio universal o el régimen transitorio para la fijación de las tasas. 

En las disposiciones finales se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se hace referencia, entre otras cuestiones, a los títulos competenciales, a la habilitación para el desarrollo reglamentario, a la incorporación de derecho europeo y la entrada en vigor. 

Finalmente, los Anexos se refieren a las tasas en materia de telecomunicaciones, a las definiciones de términos recogidos en la ley y al conjunto mínimo de los servicios que deberá soportar el servicio de acceso adecuado a internet de banda ancha.

 

FUENTE: Congreso de los Diputados

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