Proyecto de Orden de modificación de los modelos 143 y 122 relativos a determina... familiares del IRPF
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Última revisión
23/05/2018

Proyecto de Orden de modificación de los modelos 143 y 122 relativos a determinadas deducciones familiares del IRPF

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 23/05/2018

Proyecto de Orden de modificación de los modelos 143 y 122 relativos a determinadas deducciones familiares del IRPF
Proyecto de Orden de modificación de los modelos 143 y 122 relativos a determinadas deducciones familiares del IRPF

El Ministerio de Hacienda y Función Publica publica el Proyecto de Orden por la que se modifica la orden hap/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 y la orden hfp/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 y el modelo 122.

Este proyecto responde a la adecuación de la LIRPF que contendrá la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en cuanto a la reducción de la tributación de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, entre otros, las familias numerosas o las personas con discapacidad. 

La LPGE 2018 modifica el apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de ampliar los supuestos de aplicación de las deducciones previstas en el mencionado precepto.

[ PROYECTO DE ORDEN ]

**

Modificaciones PGE 2018:

[ Deducción familia numerosa ]

La modificación procede a incrementar esta deducción hasta en 600? anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

  • Para el abono anticipado de este incremento, si la solicitud es colectiva, la deducción anticipada se incrementará en 50? mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

  • Si la solicitud es individual, se abonará al solicitante el importe que resulte de dividir la cuantía que proceda entre el número de ascendientes o huérfanos de padre y madre que formen parte de la familia numerosa

El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el número de hijos que exceda del número mínimo exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes




[ Deducciones por personas con discapacidad a cargo ]

La modificación supone la extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción al cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en las letras a) y b) del artículo 81 bis.

Para el abono anticipado de esta deducción, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita el abono anticipado. El importe del abono mensual será de 100 euros. El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el estado civil del contribuyente se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.

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