Última revisión
07/05/2018
Proyecto de Orden de modificación de los modelos de IVA 302, 322 y 390
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Tal y como se señala en el PROYECTO, durante la vigencia de las órdenes ministeriales por las que se aprueban los modelos 303, 322 y 390, se han apreciado cuestiones de carácter meramente formal y técnico que requieren la introducción de modificaciones en los mismos.
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Principales modificaciones:
- El sistema de llevanza de los Libros registro del ImVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, implicó la exoneración de presentar la declaración resumen-anual para los sujetos pasivos obligados al mismo, estableciéndose para dichos sujetos la obligación de informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de cada año natural. Con este objeto, en el apartado de datos identificativos se introdujo la casilla ?¿Existe volumen anual de operaciones (Art 121 LIVA)??, a cumplimentar exclusivamente por los sujetos pasivos exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual. Con el fin de clarificar los sujetos pasivos que deben informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación, la casilla anterior se sustituye por otras dos, la primera a cumplimentar por los exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual y la segunda por los que, estando exonerados, deban consignar su volumen de operaciones. ? Esta modificación afecta a los modelos 303 y 322.
- También en relación con el volumen de operaciones, se modifican las casillas 79 de los modelos 303 y 322, para incluir en las mismas, de manera expresa, el importe de las entregas no habituales de oro de inversión.
- Como consecuencia de la exoneración de la obligación de presentar la declaración resumen anual para los sujetos pasivos obligados a la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, en el apartado de datos identificativos del modelo 390 se elimina la casilla ¿La autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupo de entidades?
- Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última modificación de tipos impositivos en el IVA, en el desglose del IVA deducible del modelo 390, se eliminan los tipos no vigentes y se crea una casilla en la que se incluirán, en su caso, las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.
- En el apartado de resultados de las liquidaciones del modelo 390 se crea una casilla para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.
- En el desglose del volumen de operaciones del modelo 390 se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro inversión en la casilla 106.

