Última revisión
Proyecto de Real Decreto para la modificaciones en la composición y funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVIs).
Como es sabido, la competencia para declarar la situación de incapacidad permanente a efectos del reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas se atribuye a los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), que, entre otras funciones, posee la calificación de las incapacidades en sus distintos grados y fija las reglas de procedimiento aplicables a este respecto.
A través de un futuro real decreto, actualmente en trámite de información pública, se pretende realizar una modificación parcial del
A tal fin se modifica su artículo 2, en el que también se introduce la posibilidad de que el vocal que haya de actuar como secretario pueda ser titular de un puesto de trabajo de la unidad de trámite de las prestaciones de incapacidad temporal, y no solo de incapacidad permanente, o la posibilidad de que sean designados varios suplentes a cada uno de los vocales.
Igualmente, de llegar a aprobarse el RD en tramitación, se facultaría a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social para dictar las instrucciones de aplicación precisas para la adecuada efectividad de las previsiones que se regulan en relación con los letrados, y la forma de participación de los indicados letrados en los supuestos en que no se hubieran constituido los correspondientes Equipos de Valoración de Incapacidades.
Por otra parte, también se contempla otras modificaciones en determinados preceptos del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio:
- Establecer entre las funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades la emisión de un dictamen-propuesta en los supuestos en que la situación de incapacidad temporal o muerte del trabajador derive de accidente, para determinar si este es o no de trabajo.
- Incluir como función de los Equipos de Valoración de Incapacidades la emisión de dictámenes de carácter pericial no vinculantes sobre la correspondencia del grado de incapacidad permanente de los pensionistas residentes en España que perciban pensiones de incapacidad permanente con cargo a otros Estados, a fin de determinar si es o no aplicable a estas la exención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista para las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran
invalidez. - La vinculación del procedimiento que insta el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo del art. 170.2
LGSS , tras la extinción de la incapacidad temporal por el transcurso de su plazo máximo de 365 días, cuando concluye con el acuerdo de iniciar un procedimiento de incapacidad permanente.