Última revisión
Proyecto para la reforma del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED)
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (TGSS) ha publicado un Proyecto de Ley para la modificación de la L-10888957, con la intención de:
- Ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos (fundamentalmente a los autónomos)
- Aclarar las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica a través de ese Sistema (así como los intervinientes en el intercambio y comunicación de datos)
- Agilizar el reconocimiento de las prestaciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social.
Para lo anterior se pretende modificar los arts. L-10888957-1 y L-10888957-2, de la Orden ESS/484/2013, dedicados, respectivamente, a su objeto y ámbito de aplicación objetivo y a su ámbito de aplicación subjetivo. De esta forma, salvo cambios a lo largo de su tramitación se impulsarán las siguientes modificaciones:
I.- Las entidades gestoras de la Seguridad Social (junto con los autorizados) serán incluidos como sujetos que intervienen en el intercambio de datos y documentos y en la comunicación de actuaciones en el Sistema RED.
II.- Quedarán especificadas las actuaciones que pueden ser objeto del intercambio electrónico de datos y documentos a través del Sistema establecidas en la normativa sobre inscripción, afiliación, cotización y recaudación las RED.
III- Se actualizan las referencias normativas citadas en la L-10888957.
IV- Para lograr mayor agilidad en las prestaciones por maternidad y paternidad el Sistema RED permitirá: la comunicación por las empresas de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad y paternidad que causen los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
V- El ámbito de aplicación del Sistema RED se extiende de forma obligatoria a: los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar (a excepción de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización).
La incorporación de estos trabajadores al Sistema RED se podrá materializar tanto en los términos y condiciones generales de la
También se amplía a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera, hasta ahora excluidos del mismo
VI- Se habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED.
Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la
O. ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el