Última revisión
26/12/2017
Proyectos de Orden para la cotización a la Seguridad Social y Real Decreto del Salario Mínimo Interprofesional en 2018.

PROYECTO ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACI?"N A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCI?"N POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACI?"N PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2018.
A pesar de la existencia de un Proyecto de Orden para desarrollar las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas en el art. 106, PGE 2017, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2018.
Todo lo anterior no implicará que para el próximo año se apliquen las modificaciones normativas establecidas con posterioridad a la publicación de los PGE 2017, como las llevadas a cabo por el L-25416934, o la L-25448792.
Según el proyecto de Orden en trámite de información y audiencia pública la base máxima de cotización al RGSS se mantendrá en 2018 en 3.751,2 euros, mientras que la base mínima se incrementará en el mismo porcentaje que el salario mínimo (un 4%).
En relación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) la base máxima de cotización para 2018 se mantendrá igualmente en los 3.751,2 euros mensuales y la mínima, en 919,8 euros.
¿y los autónomos societarios?
Todo evidencia que los autónomos societarios sufrirán un año más el mismo incremento en sus bases de cotización que el SMI 2018, ya que la prórroga para 2018 de los PGE 2017 impedirá la aplicación, en este caso, de la vinculación a los Presupuestos fijada para el nuevo ejercicio por la L-25448792 como una de sus principales novedades.
Proyecto Orden Cotización 2018.
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2018
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.
De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.
