Última revisión
Publicada, en el BOE de 18 de octubre de 2016, la Resolución de 3 de octubre de 2016, por la que se convocan las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de Abogado por parte de ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE.
Siguiendo el artículo
Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.
- Estar en posesión del título oficial de Abogado obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en los términos establecidos en el artículo
3 de laOrden PRE/421/2013 , de 15 de marzo.
Solicitud de admisión a la prueba de aptitud.
Quienes deseen participar en la prueba deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión (modelo 790 - Código 007, en cuya parte superior figura «Ministerio de Justicia - Solicitud de admisión a pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la UE y EEE y liquidación de la tasa de derechos de examen») que se podrá descargar gratuitamente de la página web del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es).
En el caso de solicitudes cursadas en el extranjero, se deberá rellenar el modelo de solicitud recogido en el Anexo I de la presente Resolución, en lugar del modelo 790 anteriormente referenciado.
En ambos casos, deberá acompañarse declaración responsable relativa a la posesión del título de Abogado expedido en alguno de los Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, según el modelo contenido en el Anexo II de la
Presentación de la solicitud y documentación adicional.
Para participar en la prueba de aptitud, una vez efectuado el pago de la tasa, será necesario presentar la solicitud y la declaración responsable mencionadas en el apartado tercero de la Resolución de 3 de octubre de 2016, junto con una fotocopia compulsada por autoridad española del documento que acredite la identidad y, en el caso de solicitudes efectuadas desde el extranjero, el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. La falta de cualquier documento de los solicitados determinará la exclusión del solicitante.
Prueba de aptitud.
La prueba de aptitud consistirá en la resolución de un caso práctico a escoger entre aquéllos que proponga la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo
Derecho Constitucional:
- a) La
Constitución Española . - b) Organización del Estado.
- c) Derechos fundamentales y libertades públicas.
Derecho Administrativo:
- a) Principios básicos del Derecho Administrativo.
- b) El procedimiento administrativo.
- c) Contratos del sector público.
- d) El proceso contencioso-administrativo.
Derecho Civil y Derecho Mercantil:
- a) Parte general del Derecho Civil.
- b) Derecho de obligaciones y contratos.
- c) Bienes y derechos.
- d) Derecho de familia y sucesiones.
- e) Obligaciones y contratos mercantiles.
- f) Derecho de sociedades.
- g) El proceso civil.
Derecho Penal:
- a) Principios generales.
- b) Delitos en particular.
- c) El proceso penal.
Derecho Laboral:
- a) Fuentes
- b) Derechos de los trabajadores.
- c) El proceso laboral.
La Organización Judicial Española.
Deontología Profesional.
Calificación de «apto»
La relación de aspirantes que hayan obtenido la calificación de «apto» se hará pública en la página web del Ministerio de Justicia y en el tablón de anuncios de las dependencias del Ministerio en la calle San Bernardo, n.º 21, de Madrid.
Normativa
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre , por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español laDirectiva 2005/36/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y laDirectiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. Orden PRE/421/2013 , de 15 de marzo, por la que se desarrolla elReal Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre , en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español.- Resolución de 3 de octubre de 2016, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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