Última revisión
29/09/2015
La Seguridad Nacional, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral
La Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral.
En respuesta a esas premisas surge la norma que mañana entra en vigor, cuya pretensión es mejorar la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, buscando marcos de prevención y respuesta que ayuden a resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada, organizando a diversos niveles y de manera integral, la acción coordinada de los agentes e instrumentos al servicio de la Seguridad Nacional.
El objeto de regulación de la , se centra en cuatro bloques:
- Los principios básicos, órganos superiores y autoridades y los componentes fundamentales de la Seguridad Nacional.
- El Sistema de Seguridad Nacional, su dirección, organización y coordinación.
- La gestión de crisis.
- La contribución de recursos a la Seguridad Nacional.
Asimismo, el Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional.
