Última revisión
20/09/2017
El BOPV publica el Código de buena conducta administrativa del Ararteko, el Defensor del Pueblo del País Vasco

El Boletín Oficial del País Vasco de 20 de septiembre publica la Resolución de 30 de agosto de 2017, del Ararteko, por la que se aprueba el Código de buena conducta administrativa de la institución del Ararteko (institución homolagable al Defensor del pueblo u "Ombudsperson").
"El Ararteko, Defensoría del pueblo u Ombudsperson del País Vasco, es una institución de garantía de derechos independiente e imparcial creada por el Parlamento Vasco. Ayuda a las personas, principalmente con respecto a los problemas que tienen con las administraciones públicas, resolviendo los casos de mala administración o de actuaciones incorrectas; también les facilita información u orientación en relación con situaciones o problemas que afectan a los derechos de las personas. Asimismo, es una institución de garantía de control de las administraciones públicas, que, con la imprescindible colaboración de las organizaciones sociales, analiza las políticas públicas y propone recomendaciones a los poderes públicos competentes, para garantizar mejor el derecho a la igualdad real y efectiva de todos los ciudadanos y ciudadanas".
Tras esta introducción relacionada con las misiones de la figura y un recordatorio de sus funciones, el Código recoge y desarrolla los siguientes principios generales que han de presidir su conducta:
- Responsabilidad
- Legalidad
- Integridad
- Motivación (de sus decisiones y resoluciones)
- Igualdad y no discriminación
- Proporcionalidad y objetividad
- Imparcialidad e independencia
- Asesoramiento, coherencia y (respecto a las) expectativas legítimas del interesado
- Accesibilidad
- Transparencia y ejercicio del derecho de acceso a la información pública del Ararteko
- (Respeto a los) Derechos lingüísticos
- Celeridad y simplicidad (en sus respuestas)
- (Garantía de) Confidencialidad y protección de datos personales.
- (Derecho a) Información. Identificación.
- Cortesía y respeto
- Participación ciudadana.
- Colaboración con las administraciones públicas
- (Prioridad de) Atención en la sede de la institución.
- (Identificación en las) Comunicaciones telefónicas.
- Presentación de quejas, consultas y peticiones (por cualquier medio o canal).
- (Indicación de) Medios para facilitar la consulta e información.
- Información del curso del procedimiento.
- (Facilitación de) Información adicional.
- Reclamaciones o sugerencias.
Con respecto a este último principio o enunciado se indica que, tal como se establece en la Carta de Servicios del Ararteko, aprobada por la Resolución de 10 de octubre de 2013, cualquier persona podrá presentar, por cualquiera de los canales de relación que el Ararteko tiene establecidos, sugerencias y quejas respecto a los servicios del Ararteko y su práctica administrativa, y que en el plazo máximo de 20 días, la unidad responsable de la Carta de Servicios (Dirección de Relaciones Sociales, Estudios y Modernización) dará respuesta a la persona interesada sobre la valoración de las reclamaciones o sugerencias, así como, en su caso, sobre las medidas adoptadas respecto al funcionamiento de los servicios y los compromisos de calidad y buena conducta administrativa adquiridos por la institución.
